Es muy probable que como ciudadanos informados que consultan la prensa hayamos oído hablar de leyes orgánicas, ordinarias, reglamentos o decretos… pero es probable que la mayoría de ciudadanos desconozca la diferencia que existe entre todos estos conceptos. ¿Qué os parece si hoy los conocemos un poco mejor juntos? En esta nueva entrada del Blog de Belo Silva Abogados vamos a explicar algunas de las diferencias entre leyes.

¿Cómo se estructura el ordenamiento jurídico español?

El ordenamiento jurídico español se estructura en forma piramidal y se basa en el principio de jerarquía normativa, que, como todos sabemos, implica que las normas inferiores no pueden vulnerar el contenido de las superiores, por lo que siempre habrá una norma suprema que “guíe” el contenido normativa. Además, en derecho rige también otro principio de vital importancia que es el de lex posterior derogat anterior, esto es, una ley dictada con posterioridad deroga la que se ha dictado anteriormente. Pero ojo, esto no es válido entre normas de distinto rango, ya que, por mucho que se dicte una ley posterior que viole el contenido de nuestra Constitución, no sería ésta modificada. Pero eso es otro tema.

La Constitución, la norma suprema

En el caso español la norma suprema es la Constitución de 1978, que, como hemos hablado en anteriores publicaciones de este blog, es la norma más importante de nuestro sistema. Por debajo de la Constitución en esta pirámide imaginaria que estamos visualizando se encuentran los Tratados Internacionales, que son acuerdos celebrados entre estados o entre estados y otros sujetos de derecho internacional, celebrado por escrito y regido por las normas de dicho derecho, tal y como se define en la página web del Gobierno de España. Seguidamente se encuentra la ley orgánica y la ley ordinaria, que, tal y como hemos dicho en otro post, se diferencian en cuanto a su contenido y en cuanto a la mayoría que se requiere en la cámara a la hora de aprobarlas.

  • La ley orgánica se refiere a materias tasadas y dada su naturaleza es necesario que la mayoría sea absoluta a la hora de aprobarlas.
  • En la ley ordinaria es suficiente una mayoría simple. Pero todo esto ya lo sabíamos.

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Real Decreto Ley y el Real Decreto Legislativo

El rizo se empieza a rizar a partir de este escalón de la pirámide. Por debajo de las leyes se encuentran el Real Decreto Ley y el Real Decreto Legislativo. El Decreto Ley es una norma a la que se le otorga rango de ley que emana del poder ejecutivo, es decir, son normas que dicta el Gobierno en casos excepcionales en los que no es posible activar los mecanismos normales de promulgación de las leyes. Por ello, el control parlamentario no se realiza antes de dictarlos sino que se realiza con posterioridad. El Decreto Legislativo, aunque similar, no es lo mismo. Este implica que el poder legislativo le atribuye al Gobierno la facultad de legislar sobre determinadas materias debido a la necesidad de dictar determinadas normas, por tanto se acota tanto la materia sobre la que se puede legislar como la vigencia temporal que esas normas han de tener.

Reglamentos

Por último, en el último escalón de las normas se encuentran los Reglamentos, de los que seguro todos hemos oído hablar infinidad de veces. Son normas dictadas por órganos que tienen atribuida la potestad reglamentaria mediante ley. Es decir, el Reglamento lo dicta una Administración a la que previamente se le ha autorizado mediante ley la potestad de dictarlo. El Reglamento se encuentra por debajo de la ley y no puede desarrollar materias que estén expresamente reservadas a ésta. Como último apunte conviene hablar de qué son los reales decretos y las órdenes ministeriales. Los reales decretos son reglamentos como los que hemos mencionado en el párrafo anterior pero la diferencia es que éstos son dictados por el Consejo de MinistrosLa orden ministerial es una norma que dicta un ministro en el ejercicio de sus funciones, que versará sobre normas de asuntos de su Ministerio. De esta manera podemos entender un poco más cuál es la estructura de nuestras normas y a qué se refiere cada una de ellas, aunque no sea tarea fácil. En Belo Silva Abogados somos especialistas en servicios jurídicos, para cualquier consulta puedes ponerte en contacto con nosotros.

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