Reclamación de impagos de las Administraciones
En mayor o menor medida, todas las Administraciones públicas -central, autonómicas y locales- incumplen la Ley de Morosidad con sus proveedores, según recoge un reciente informe de ATA, que sitúa en 71 días el plazo medio de pago. Cuando el perjudicado es un autónomo o una pyme, los retrasos o los impagos públicos pueden dañar considerablemente su tesorería. No obstante, ante una situación de este tipo, el pequeño no tiene por qué tirar la toalla. Deberá tener paciencia, pero puede luchar contra el grande y hallar una solución si sigue los siguientes pasos.
Abogados especialistas en reclamaciones de impagos de las Administraciones
Lo primero, cuando la Administración se demora en el pago, es dirigirse por escrito a la misma. Esto no significa que no pueda haber otro tipo de contactos (por vía telefónica, o entrevistas en persona), pero la reclamación siempre tiene que hacerse por escrito.
En dicho escrito, hay varios datos que el acreedor tiene que hacer constar: que el contrato le fue adjudicado, que él cumplió su parte y que la administración en cuestión no lo hizo. Este escrito debe acompañarse de las certificaciones de obra aprobadas por la administración y las facturas sin cobrar.
• El acreedor tiene derecho a que se le abonen intereses de demora y los gastos de cobro, y lo puede reclamar desde el momento en que la administración incumpla el plazo de pago . El interés de demora será el que conste en los pliegos de adjudicación o en el contrato entre ambas partes. Siempre que las partes no hayan pactado otro, se aplicará el llamado interés de “operaciones comerciales”, que desde hace años se mantiene estable en el 8%.
• La administración implicada dispondrá de 30 días para responder a la reclamación.
• En caso de no haber respuesta, el acreedor podrá acudir a los tribunales de Justicia. Esto se hace en el plazo de dos meses, que empiezan a contar desde que venció el tiempo que tenía la administración para contestar a la reclamación.
• El acreedor puede solicitar al juzgado el pago inmediato de la deuda sin esperar a la sentencia, en previsión, como suele suceder, de que esta pueda tardar mucho tiempo en dictarse. Es una petición que el juzgado suele contestar positivamente, a menos que la administración demuestre que no tiene que pagar o que tiene que pagar menos.
Además de reclamar, al perjudicado también le queda otra posibilidad, que es suspender la ejecución del contrato en vigor. Si la demora en el pago es superior a cuatro meses, se puede suspender el servicio o la obra o lo que quede de estos por concluir. Si la demora fuera superior a seis meses, se puede solicitar la resolución del contrato y los daños y perjuicios que de esta resolución se derivasen.
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