A medida que van pasando los días y a su vez avanza la epidemia del coronavirus, conocido técnicamente como Covid-19, aumentan los problemas jurídicos. Además, lo hace de forma paralela a los notables problemas sanitarios, sociales y económicos. Tanto es así, que la OMS ha llegado al punto de declarar el problema como una pandemia.
Medidas Especiales en Materia de Salud Pública
Haciendo referencia al ámbito del derecho público de nuestro país, el primer obstáculo sería concretar las bases legales de las medidas que se han de tomar, teniendo especial importancia las que afectan a los derechos fundamentales. En un primer momento esta base la proporciona el artículo 116 C.E. y la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública. Esta, da potestad para adoptar las medidas más oportunas para el control de las personas que hayan estado en contacto con el virus y de los enfermos, es decir, el aislamiento en un hospital o centro sanitario, o el de reclusión en cualquier edificación. Un ejemplo de esto sería lo que hizo la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias en el hotel de Adeje, donde se había confirmado la presencia de un afectado por coronavirus.
El pasado viernes 13 de marzo, aplicando la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, que trata sobre los estados de alarma, excepción y sitio, que permite al Gobierno declarar el estado de Alarma cuando se den escenarios de “crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves”, el Gobierno se ha visto obligado a adoptar la medida de proclamación de Estado de Alarma.
Repercusiones económicas del coronavirus
Una vez adoptado por parte del Gobierno la proclamación del Estado de Alarma, surge un conglomerado de preguntas sobre diferentes materias. Una de las principales cuestiones es su repercusión en el contenido económico, y por tanto, su consecuencia en el ámbito laboral de la población del país, teniendo en su mayor efecto la adopción por parte de las empresas del llamado ERTE (expediente de regulación temporal de empleo) tema que abordaremos a continuación. Haciendo referencia a los juzgados, Audiencias y demás estancias, al adoptar la medida de cerrarlos, tiene como consecuencia la dilatación de los procedimientos ya que, al no poder celebrar ni vistas ni juicios ya señalados, se provoca una pequeña demora salvo en los procedimientos en los que se diriman diferentes procesos con preso, los cuales tienen preferencia y no se ven afectados por esta medida adoptada por el Gobierno. Igualmente, en los Centros Penitenciarios muy afectados por el coronavirus se han adoptado medidas de supresión de permisos y limitaciones de comunicaciones de presos y familiares.
¿Qué consecuencias tendrán los ERTE?
Uno de los temas de mayor repercusión es el siguiente: las autoridades laborales advierten una gran cantidad de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). Ocurrirá en el momento en que se pongan de acuerdo patronales y sindicados con el Gobierno Central y de esta forma aprueben la nueva normativa. Todo ello, llevará consigo una serie de cambios:
- Se acortarán los plazos para que empiece a funcionar.
- Habrá que clasificar las causas de fuerza mayor que están relacionadas con el coronavirus
- Se tendrá que establecer una “subvención” pública por parte del Estado al no consumir la prestación de desempleo al entrar en situación de paro.
El pasado jueves 12 de marzo, diversas fuentes de la Administración explicaron que en pocos días aparecerán una gran cantidad de solicitudes de ERTE. Las diferentes empresas ajustarán sus plantillas y, el coste de la vida laboral que le espera al estado de semiparálisis en los próximos días en el mejor de los planteamientos. Asimismo, diversas fuentes han comunicado que gran cantidad de despachos con abogados laboralistas han recibido diferentes comunicaciones por parte de diversas entidades mercantiles. Estos prepararán estos expedientes ERTE y los harán efectivos en la mayor brevedad, una vez se publiquen las nuevas normativas.