Reclamaciones de cantidad
Abogados para reclamaciones de cantidad
Tal y como sucede con todas las demandas que un empleado interpone frente a la empresa a la que pertenece, va implícita una protección frente al despido que pudiese acontecer como consecuencia de esta interposición.
En relación a cómo puede ser esta reclamación de cantidad, tenemos el artículo 29 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Ahí se dice que la cuantía del interés por mora en el pago del salario será del 10% de lo adeudado. El plazo de prescripción para estas reclamaciones es de 1 año.
Aunque todo el mundo conoce este proceso como una reclamación de cantidad, en realidad estamos ante una demanda ordinaria efectuada ante la jurisdicción social o laboral competente. Implica, que el trabajador, siempre que no haya firmado un finiquito con efectos liberatorios, podrá solicitar la cantidad de dinero adeudada más los intereses moratorios del último año natural incluso después de haber sido despedido por la empresa.
Además, cada nómina es una deuda independiente, como dice el Estatuto de los Trabajadores. Así, el hecho de que haya pasado más de 1 año, desde que el trabajador empezó a sufrir impagos, no hace que no pueda reclamar, sino que puede pedir la cantidad comprendida en las mensualidades de los últimos 12 meses que se le adeuden.
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