«Ley», según la Real Academia Española
Para empezar, aunque parezca una obviedad, vamos a dar una definición acerca de lo que es ley. La Real Academia Española define ley como ‘Norma dictada por el Parlamento o Cortes, aprobada con ese nombre y siguiendo el procedimiento legislativo establecido en los Reglamentos de las Cámaras, que contiene mandatos y ocupa una posición jerárquica inmediatamente inferior a la Constitución y superior a las demás normas’. Bien, seguramente muchos sepan lo que es una ley en abstracto como norma integrada dentro del ordenamiento jurídico de nuestro país. Pero, las leyes se clasifican en dos tipos diferentes: la ley ordinaria y la ley orgánica. Esto es así porque existen determinadas materias en las que es necesaria una mayoría más amplia de la Cámara a la hora de aprobarlas, claro está, por la importancia de las materias que entran en juego.
Ley orgánica
Nuestra Constitución de 1978, como norma suprema del ordenamiento jurídico, establece qué es una ley orgánica en su artículo 81. En este se determina que son leyes orgánicas las que se refieren al desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.
Bien, por tanto la primera especialidad de la ley orgánica es que se tiene que referir a un conjunto de materias en concreto, como ya hemos dicho supra. Una vez sabemos cuáles son las materias que tienen que ser necesariamente reguladas por ley orgánica, entendemos que sea esta y solo esta la forma de legislarlas, ya que estamos ante una serie de materias de especial relevancia en nuestra sociedad. Por poner ejemplos visibles, en nuestro ordenamiento jurídico hay multitud de leyes orgánicas, entre las que destacan la ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, es decir, el Código Penal que todos conocemos, además de leyes como la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial… y así podríamos enumerar infinidad de normas.
La peculiaridad de la ley orgánica, es que además de referirse a un conjunto de materias determinadas, para su aprobación es necesario que se cumplan determinados requisitos respecto a la mayoría que se exige. En este caso, el artículo 81.2 de la Constitución dispone que se exige una mayoría absoluta del Congreso, por eso es necesario consenso en el Parlamento sobre determinados temas para que este tipo de leyes puedan salir adelante.
Ley ordinaria
Por su parte, la ley ordinaria abarca todas las materias que no han sido reservadas de manera expresa a la ley orgánica. Respecto a la forma en la que se aprueba, no requiere como se podrá deducir la mayoría absoluta que se requiere para la ley ordinaria. Por tanto, una ley ordinaria se aprobará con la mayoría simple de la Cámara.
A la vista de todo esto, podemos decir que queda claro cuál es la diferencia entre una y otra. Como último apunte y no menos importante, hemos de destacar que la ley ordinaria está por debajo de la orgánica en el orden jerárquico.
Perdonen mi ignorancia pero… ¿El articulo 14 de la C.E. es una ley ordinaria?
Muchas gracias.
El artículo 14 de la CE sería Ley orgánica , ya que entra como DDFF, es decir el título I de la sección I del capítulo 2 , ya que el artículo 53.2 en su contenido lo establece al artículo 14 como te he explicado. Y aunque el procedimiento agravado para reformar la Constitución sea solo para el título Preliminar de DDFF y título II de la corona , el artículo 14 y el artículo 10 no entraría dentro de ese procedimiento de reforma agravado (artículo 168 CE).
Vuestra clara explicación me ha servido para poder conocer claramente el significado y alcance de lo que es una Ley Orgánica que, hasta ahora, no tenía.-
yo tenía entendido que no había orden jerárquico entre ley orgánica y ley ordinaria, que a pesar de sus diferencias de aprobación de las mismas, se encontraban al mismo nivel. Y ya por debajo se encontrarían los reglamentos, ordenanzas y bandos.