Derecho Penitenciario

Este despacho especializado en derecho penitenciario cuenta con una tarifa plana mensual en la que se ofrece una amplia serie de servicios: Clasificación inicial en grado, progresión y regresión en grado, permisos de salida (ordinarios y extraordinarios), recursos de queja, reforma y apelación, libertad condicional y beneficios penitenciarios, expedientes disciplinarios y refundición de condena.

Todo ello acompañado de una visita mensual (mínimo) al centro penitenciario, y por un precio de 80€ al mes.

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Abogados en derecho penitenciario

LOS DERECHOS DEL PRESO

Según el art. 3 de la Ley General Penitenciaria Ley Orgánica 1/1979 de 26 de septiembre.

  • Primero: los internos podrán ejercitar los derechos civiles, políticos, sociales económicos y culturales, sin exclusión del derecho del sufragio, salvo que fuesen incompatibles con el objeto de su detención o el cumplimiento de su condena.
  • Segundo: se adoptarán las medidas necesarias para que los internos y sus familiares conserven sus derechos a las prestaciones de la Seguridad Social, adquiridos antes del ingreso en prisión.
  • Tercero: en ningún caso se impedirá que los internos continúen los procedimientos que tuvieren pendientes en el momento de su ingreso en prisión y puedan entablar nuevas acciones.
  • Cuarto: la Administración penitenciaria velará por la vida, integridad y salud de los internos.
  • Quinto: el interno tiene derecho a ser designado por su propio nombre.

CLASES DE PENAS

Tenemos las penas privativas de libertad y las penas privativas de derechos, como ejemplo de la pena privativa de libertad está la prisión.

GRADOS DE CLASIFICACIÓN PENITENCIARIA

  • Primer grado: Se corresponde con el “régimen cerrado”, donde las medidas de control y seguridad son más restrictivas. Se realiza a propuesta, que deberá se motivada de la Junta de Tratamiento, que requiere de los informes del Jefe de Servicio y del Equipo Técnico, debiendo ser ambos razonados. Luego se dicta un acuerdo por el Centro Directivo que se pone en conocimiento del Juez de Vigilancia Penitenciaria y que puede ser recurrido por el interno.
  • Segundo grado: es el régimen ordinario.
  • Tercer grado: hace referencia al régimen abierto en cualquiera de sus modalidades. Deberemos tener en cuenta las siguientes especialidades del tercer grado.Período de seguridad, que consiste en los casos de penas de prisión de más de cinco años, la clasificación en tercer grado no podrá efectuarse hasta el cumplimiento de la mitad de la pena, salvo decisión en contrario del Juez de Vigilancia Penitenciaria.Abono de la responsabilidad civil derivada de delito, hay que tener en cuenta la conducta y las condiciones personales del interno para restituir lo sustraído o reparar el daño causado o indemnizar los prejuicios materiales o morales. Debiendo valorarse si hay garantías que permitan asegurar la satisfacción futura. Teniendo también que apreciar el posible enriquecimiento que el culpable hubiera obtenido por la comisión del ilícito. Además, se deben considerar los daños y perjuicios efectivamente causados por el delito.
  • Cuarto grado: la libertad condicional.

PERMISOS

Los permisos de salida por circunstancias especiales.

En principio será por el caso de fallecimiento o enfermedad grave de los padres, cónyuge, hijos, hermanos y otras personas íntimamente vinculadas con los internos, alumbramiento de la esposa, así como por importantes y comprobados motivos, se concederán permisos de salida con las medidas de seguridad adecuadas, salvo que concurran circunstancias excepcionales.

Además, se podrán conceder permisos para ir preparando la vida en libertad de siete días, previo informe favorable del equipo técnico, hasta un total de 36 ó 48 días por año a los condenados de segundo y tercer grado, respectivamente, siempre que no observen mala conducta y hayan extinguido la cuarta parte de su condena.


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