El derecho penal español incluye diversos instrumentos de protección para las víctimas de delitos, uno de los cuales es la orden de alejamiento. En este artículo intentamos responder a las preguntas más frecuentes relacionadas con la orden de alejamiento en España, desde su definición hasta las consecuencias de su incumplimiento.
1. ¿Qué es una orden de alejamiento?
La orden de alejamiento es un instrumento legal diseñado para proteger a las víctimas de la violencia doméstica o de género frente a todo tipo de agresiones y concentra en una única e inmediata resolución judicial (un auto) la adopción de medidas de protección y seguridad de naturaleza penal y civil. Al mismo tiempo activa los mecanismos de asistencia y protección social establecidos a favor de la víctima por el Estado, las comunidades autónomas y las corporaciones locales.
Lo que debes saber:
- No es imprescindible la formulación de una denuncia, aunque sí es lo más aconsejable. En el formulario de solicitud de la orden se deberán recoger los hechos que la motivan.
- Su instrumentalidad al proceso penal. Su existencia sólo se concibe durante la pendencia de un proceso penal.
- Pueden ser decretadas de oficio (salvo la prisión provisional) o a instancia de parte, en cualquier momento de la tramitación del proceso.
- Tienen un carácter provisional, es decir, pueden ser modificadas o dejadas sin efecto, de oficio o instancia de parte, siempre y cuando varíen los presupuestos que justificaron su adopción.
2. ¿Cómo y dónde se solicita?
La orden de protección se ha de solicitar por medio de un formulario normalizado y único disponible en estos lugares:
- el juzgado;
- la Fiscalía;
- las comisarías de la Policía, los puestos de la Guardia Civil, las dependencias de las Policías Autonómicas y Locales;
- las oficinas de atención a las víctimas;
- los servicios sociales o instituciones asistenciales dependientes de las Administraciones Públicas;
- los servicios de orientación jurídica de los colegios de abogados.
El formulario también puede obtenerse por internet: entre otras, en la web del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y en la del Consejo General del Poder Judicial.
Accede al formulario solicitud orden de protección.
Una vez recibida la solicitud, ésta será remitida de forma inmediata al Juzgado de Violencia contra la Mujer o, en su caso, al juzgado de guardia. En el caso de Madrid, al Juzgado de Violencia contra la Mujer que esté de guardia.
3. ¿Qué otras medidas pueden adoptarse en una orden de protección?
• Medidas penales:
— Privativas de libertad (prisión provisional).
— Prohibición de aproximación.
— Prohibición de residencia.
— Prohibición de comunicación.
— Retirada de armas u otros objetos peligrosos.
• Medidas civiles:
— Atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar.
— Determinar el régimen de custodia, visitas, comunicación y estancia con los hijos.
— Régimen de prestación de alimentos.
— Cualquier medida de protección al menor para evitar un peligro o perjuicio.
• Otras posibles medidas:
— Retirada de enseres del domicilio y atribución del ajuar familiar, en su caso, acompañados por agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
— Bloqueo de cuentas corrientes si fuere urgente, necesario y compatible
con la tramitación de la orden de protección.
— Protección de los datos personales de la víctima y descendientes o personas bajo su custodia.
— Celebración de vistas a puerta cerrada y declaración de actuaciones reservadas.
Las medidas de naturaleza civil deberán ser solicitadas por la víctima o su representante legal, o bien por el ministerio fiscal cuando existan hijos menores o incapaces, siempre que no hayan sido acordadas previamente por un órgano del orden jurisdiccional civil, y sin perjuicio de las medidas previstas en el artículo 158 del Código Civil.
4. ¿Cuál es el procedimiento para que se dicte la orden de protección?
La solicitud deberá ser remitida de forma inmediata al juez de guardia. Recibida la solicitud, el juez convoca a una audiencia urgente a:
- la víctima;
- al solicitante si es distinto de la víctima;
- al presunto agresor;
- al ministerio fiscal.
Se celebrará la audiencia durante el servicio de guardia. Si no fuera posible, en un plazo máximo de setenta y dos horas desde la presentación de su solicitud.
- Puede resolverse simultáneamente con la comparecencia del artículo 504 bis 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, del artículo 798 en el caso de enjuiciamiento rápido o con el acto del juicio de faltas.
- La declaración se hará por separado. Mientras tanto, el juez adoptará las medidas necesarias para evitar la confrontación entre el agresor y la víctima, sus hijos y los restantes miembros de la familia.
- Se podrá practicar la prueba que fuera necesaria para acreditar la situación de violencia de género y el posible peligro para la víctima.
Celebrada la audiencia, se resolverá por medio de auto lo que proceda sobre la solicitud de la orden de protección y se adoptarán las medidas penales y civiles que se consideren convenientes.
La orden de protección será notificada a las partes (presunto agresor y fiscal) y será comunicada inmediatamente por el juzgado a la víctima y a las Administraciones Públicas competentes para adoptar medidas de protección, sean éstas de seguridad o de asistencia social, jurídica, sanitaria, psicológica, etc. A estos efectos, se remitirá la orden de protección a los puntos de coordinación de las comunidades autónomas.
Asimismo, la orden de protección se inscribirá en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica.
5. ¿Dónde se regula la orden de alejamiento?
La orden de alejamiento se regula en el Código Penal español, en el capítulo IV, título III, que se dedica a la protección de la víctima y a la prevención del delito. En este capítulo se establecen las medidas de protección que pueden ser impuestas a las personas que han cometido delitos de violencia de género o de violencia doméstica. Esta medida consiste en establecer a un agresor la imposibilidad o prohibición de acercarse o comunicarse a la víctima o a sus familiares que indique el juez.
Está regulada por la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, aprobada en 2004. Esta ley establece la orden de alejamiento como una de las medidas de protección que pueden ser solicitadas por la víctima de un delito de violencia de género.
6. ¿A quién protege una orden de alejamiento?
La orden de alejamiento puede ser emitida a petición de la víctima o de cualquier persona que tenga la custodia legal de la víctima y puede proteger a las siguientes personas físicas:
- El cónyuge o la persona con quién mantenga relación afectiva.
- Los descendientes.
- Los menores de edad que se encuentren bajo el régimen de tutela.
7. ¿Cuáles son los delitos que originan la orden de alejamiento?
Los delitos que pueden originar una orden de alejamiento incluyen los siguientes según la ley:
- Los delitos que atentan contra la vida, integridad moral o física:
- El acoso.
- Los malos tratos.
- Torturas.
- Homicidio.
- Violencia física o psíquica.
- Los que atentan contra la seguridad o la libertad:
- Amenazas.
- Delitos contra la intimidad.
- Detenciones ilegales.
- Coacciones.
- Y aquellos que atentan contra la libertad sexual, como:
- Acoso y abuso sexual.
- Violación.
- Exhibicionismo
8. ¿Quién puede solicitar la orden de alejamiento?
• La víctima de actos de violencia física o psicológica por parte de quien sea o haya sido su cónyuge o de quien esté o haya estado ligado a ella por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
• Los descendientes de la víctima, sus ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, los menores o incapaces que convivan con la víctima o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho.
• El ministerio fiscal.
• El órgano judicial puede acordarla de oficio.
• Las entidades u organismos asistenciales, públicos o privados que tuviesen conocimiento de la existencia de alguno de los delitos o faltas de violencia de género deberán ponerlos inmediatamente en conocimiento del juez de Violencia sobre la Mujer o, en su caso, del juez de instrucción en funciones de guardia o del ministerio fiscal con el fin de que el juez pueda incoar o el ministerio fiscal pueda instar el procedimiento para la adopción de la orden de protección.
9. ¿Cuáles son los requisitos para pedir una orden de alejamiento?
Para solicitar una orden de alejamiento, la víctima o quien actúe en su nombre, debe presentar una denuncia ante la policía o un juez y proporcionar pruebas suficientes de que se encuentra en una situación de vulnerabilidad o peligro debido a un delito de violencia de género. La víctima también puede solicitar asesoramiento y apoyo de un abogado especializado en derecho penal.
10. ¿Cuánto dura una orden de alejamiento?
La duración de una orden de alejamiento depende de la gravedad del delito y de la situación de la víctima. Las órdenes de alejamiento pueden durar desde unos pocos días hasta varios años. El juez o magistrado que emite la orden de alejamiento es el que determina su duración y puede modificarla en función de la situación de la víctima.
11. ¿Qué pasa cuando no se cumple con una orden de alejamiento?
Si el agresor incumple la orden de alejamiento, puede ser arrestado y procesado por un delito de desobediencia. Las sanciones incluyen multas, prisión y restricción de derechos. Además, el incumplimiento de la orden de alejamiento puede aumentar la gravedad del delito y aumentar la protección necesaria para la víctima.
12. ¿Cómo quitar una orden de alejamiento?
Para quitar una orden de alejamiento, es necesario que el agresor demuestre al juez o magistrado que ha superado el problema que originó la orden y que ya no representa un peligro para la víctima. Es importante tener en cuenta que la víctima también debe ser informada y tener la oportunidad de expresar su opinión sobre la eliminación de la orden de alejamiento.
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