La Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, ha introducido una reforma al delito de hurto, con el objetivo de ofrecer una respuesta adecuada a los casos de multirreincidencia. 

Esta reforma busca hacer frente al fenómeno de la pequeña delincuencia patrimonial no violenta de carácter habitual y profesional

Esta reforma exige que al momento de ejecutarse el delito el autor haya sido previamente condenado, mediante sentencia firme, por haber ejecutado al menos otros tres delitos, aun cuando todos o alguno de ellos fueran delitos leves.  

 

Objetivo de la reforma

Esta reforma ha sido diseñada para asegurar que los delitos de hurto sean tratados de manera adecuada y proporcional. Esto significa que los delitos de hurto serán tratados de manera diferente dependiendo de la cantidad de delitos que el autor haya cometido previamente. 

  • Si el autor ha cometido tres o más delitos previamente, entonces el delito de hurto se calificará como un delito leve de hurto. 
  • Si el autor ha cometido menos de tres delitos previamente, entonces el delito de hurto se calificará como un delito menos grave de hurto.

El tipo agravado de delito de hurto

La apreciación del nuevo tipo penal del delito de hurto introducida por la Ley Orgánica 9/2022 de 28 de julio exige:

  • Que al momento de ejecutarse el delito el autor haya sido condenado al menos por tres delitos, con independencia de si se trata de delitos graves menos graves o leves
  • Que los delitos por los que el sujeto hubiera resultado previamente condenado se hallen comprendidos en el Título XIII del Libro II del Código Penal y sean de la misma naturaleza que el delito de hurto.
  • Que el montante acumulado entre el delito leve de hurto ejecutado y los resultantes de las condenas anteriores supere la cantidad de 400 euros. Es decir, cuando la suma de las cantidades o importe de los objetos sustraídos en relación con el delito leve de hurto imputado y la de los tres o más delitos por los que el sujeto activo ya fue condenado supere los 400 euros.

Este requisito se dirige a garantizar la proporcionalidad de la respuesta penal consistente en elevar a la categoría de delito menos grave hechos que individualmente considerados tan sólo merecerían ser castigados como delito leve de hurto.

Además, esta reforma también establece que los fiscales se atenderán a las prescripciones de esta circular para adoptar un criterio uniforme en la interpretación del delito de hurto tras la reforma operada en virtud de la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio. 

Esto significa que los fiscales deben aplicar un criterio uniforme al momento de interpretar el delito de hurto, para asegurar que los delitos sean tratados de manera adecuada y proporcional. 

Al hilo de lo anterior debe tomarse en consideración, según el párrafo segundo del art. 234.2 del Código Penal «no se tendrán en cuenta los antecedentes cancelados o que debieran serlo». Esta circunstancia impide aplicar el inciso segundo del art. 234.2 CP si los antecedentes penales que justifican la aplicación del tipo no están vigentes al momento de cometer el delito.

Hasta 18 meses de prisión para el hurto leve reincidente

Con la reforma del Código Penal que ha entrado en vigor el 28 de agosto de 2022 los autores reincidentes de hurtos leves, inferiores a 400 euros, podrán ser sancionados con penas de prisión de entre 6 y 18 meses, en vez de una multa como hasta ahora.

“De esta forma, se consigue dar a los casos de multirreincidencia una respuesta penal más disuasoria y ajustada a la gravedad de la conducta, sin incurrir en un incremento desproporcionado de la pena”, explica el BOE del 29 de julio.

¿Era necesaria la reforma del delito de hurto?

La reforma del delito de hurto se consideró necesaria debido a la falta de respuesta penal adecuada para los hurtos de menos de 400 euros, a pesar de su creciente preocupación como delitos que afectan directamente al turismo, al comercio, a la economía y a la seguridad ciudadana. 

Aunque la regulación anterior ya preveía una modalidad agravada para la reincidencia en el hurto, la doctrina del Tribunal Supremo la limitaba a los hurtos que superaran los 400 euros.

Según el BOE, esta limitación dejaba muchos hurtos sin la respuesta penal adecuada. Las cifras del balance de criminalidad del Ministerio del Interior indican un aumento del 44% en los delitos de hurto en el primer semestre de este año en comparación con el mismo periodo del año anterior, lo que refuerza la necesidad de una reforma en este ámbito.

Por otro lado, la enmienda del PDeCat en el proyecto de Ley Orgánica para facilitar el acceso a la información financiera, argumentaba que los delincuentes identificados y detenidos quedaban en libertad después de recibir una multa fácil de pagar, lo que fomentaba la reincidencia.

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