Responsabilidad Patrimonial

Partimos de la idea base que es aquella en la que el ciudadano debe ser resarcido de los daños patrimoniales que sufran como consecuencia de la acción u omisión de las Administraciones Públicas. El daño, para que sea indemnizable, debe ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.

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Se indemnizarán los daños ocasionados a los ciudadanos por la aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derechos y que éstos no tengan el deber jurídico de soportar y, además, cuando así de establezca en los propios actos legislativos y en los términos que especifiquen dichos actos. Como ejemplo de daño patrimonial, los daños que sufre un peatón al caer en la calle por falta de mantenimiento de la acera por parte del Ayuntamiento que corresponda y que tenía obligación de reparar esta acera. Otro ejemplo, una persona mayor que al entrar en un Centro de la Tercera Edad o cualquier otro edificio público se cae por encontrarse el piso mojado.

El procedimiento a través del que se solicita la responsabilidad patrimonial a la Administración está regulado, con carácter general, en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común. Quedan excluidos de indemnización los daños que sean consecuencia de fuerza mayor.


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