Una luz al final del túnel: noticias extraordinarias para quienes abonaron la plusvalia municipal sin que hubiera un incremento de valor en la compraventa
La plusvalia municipal ha sido objeto de numerosas sentencias judiciales en los últimos años. Estas sentencias han cambiado significativamente la forma en que se aplica este impuesto, proporcionando una mayor claridad y seguridad jurídica a los contribuyentes.
Pero ¿Qué sucede cuando se ha pagado este impuesto y luego se demuestra que no había tal incremento de valor? Aquí es donde entra en juego la devolución de la plusvalia municipal. Plusvalia
Nueva Sentencia del Tribunal Superior de Justicia
El Alto Tribunal modifica su propia doctrina y permite la devolución de la plusvalia municipal. El 28 de febrero, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo decidió que los contribuyentes pueden solicitar la devolución de lo pagado en concepto de plusvalia municipal si no hay aumento en el valor de los terrenos, aunque la liquidación sea firme.
“La sentencia recurrida no desconoce la existencia de la anterior jurisprudencia, pero considera que ha sido corregida o superada por la sentencia del Tribunal Constitucional 108/2022, de 26 de septiembre, y concluye que cabe la revisión de liquidaciones firmes, en los casos en que la transmisión gravada no pone de manifiesto incremento de valor de los terrenos, antes bien, se constata la existencia de un decremento de valor, y, consiguiente, la inexistencia de manifestación de riqueza imponible, por tanto, de capacidad económica.”
La Sentencia 339/2024 del Tribunal Supremo ha tenido un impacto significativo en la devolución de la plusvalía municipal. Antes de esta sentencia, la devolución de la plusvalía municipal era un proceso complicado y no siempre garantizado. No obstante, mediante la presente sentencia se ha establecido que es factible recuperar lo pagado por la plusvalia municipal en liquidaciones tributarias firmes, cuando no se ha registrado un incremento en el valor de los terrenos.
¿Qué es la Plusvalia Municipal?
El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), oficialmente conocida como la plusvalia municipal, se aplica cuando se vende o se transmite una propiedad. Este impuesto grava el incremento del valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana cuando se produce una transmisión de propiedad, ya sea por venta, herencia o donación.
Cabe señalar que este gravamen se aplica solo al valor del terreno, no a las construcciones. El tributo correspondiente al inmueble o edificio, en su caso, sería el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Dicho tributo es cobrado por el Ayuntamiento del municipio, donde se ubica el inmueble, mejor dicho, el terreno. En consecuencia, los tipos de impuestos de la plusvalia municipal pueden variar en función del municipio y del lapso que se haya ocupado del inmueble.
¿Quién paga la plusvalia municipal?
El sujeto pasivo del impuesto, es decir, quien está obligado a pagarlo, es el transmitente del inmueble, es decir, el vendedor en caso de una venta, o la persona que recibe la donación (donatario) en caso de una donación en vida. Sin embargo, en el caso de las herencias, el sujeto pasivo es el heredero.
El vendedor o donatario disponen de un plazo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de la transmisión para abonarlo, mientras que el heredero debe realizar el pago dentro del plazo de seis meses desde la fecha del fallecimiento del causante. Cuando se trata de una transmisión por herencia, este plazo se puede ampliar a un año si se solicita al ayuntamiento.
Hay que tener en cuenta que este tributo se calcula en función del valor catastral del terreno en el momento de la transmisión y del número de años que se ha poseído el inmueble. Por lo tanto, cuanto mayor sea el valor del terreno y más tiempo se haya poseído, mayor será el importe del tributo.
No se paga el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) cuando no haya ganancia en la transferencia
Según el Artículo 104 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se producirá la sujeción al impuesto en las transmisiones de terrenos respecto de los cuales se constate la inexistencia de incremento de valor por diferencia entre los valores de dichos terrenos en las fechas de transmisión y adquisición.
Esto significa que, si transfieres un terreno que a lo largo de los años (mientras estaba en tu posesión) no ha aumentado su valor, no tendrías por qué pagar dicho tributo. Ahora bien, hay que justificar la inexistencia de ganancias y esto recae sobre el interesado. Este deberá declarar la transmisión, así como aportar los títulos que documenten la transmisión y la adquisición.
¿Es posible solicitar la devolución?
En 2017, el Tribunal Constitucional declaró como inconstitucional determinadas disposiciones de la regulación del IIVTNU, cuando en la transmisión de terrenos no se había registrado un incremento del valor de los terrenos. Pese a la Sentencia n.º 59/2017, hasta hace poco la doctrina jurisprudencial había limitado la devolución del IIVTNU a las liquidaciones firmes. Esto se debería a que no existía un sistema claro establecido en la legislación tributaria para obtener la revisión de oficio en los casos de liquidaciones firmes, es decir, que no se procedieron dentro del plazo, aunque lo abonado fuera el resultado de haber aplicado una ley inconstitucional.
Ahora, tras la revisión de su sentencia anterior, el Tribunal Superior declara nulas las liquidaciones por valor añadido que hubieran gravado transmisiones en las que no haya existido incremento del valor del terreno. Además, se establece que los contribuyentes que hayan abonado por este gravamen cuando la transferencia no generó beneficios, pueden solicitar la devolución.
En consecuencia, los contribuyentes que en su día pagaron por una ganancia inexistente, tienen derecho a reclamar a los Ayuntamientos la devolución del importe abonado por tales liquidaciones, con los intereses correspondientes.
¿Cómo se Solicita la Devolución?
Para solicitar la devolución, tendrás que demonstrar no hubo ninguna ganancia generada por la venta del terreno. Aquí te explicamos cómo hacerlo.
Primero, debes presentar un escrito de rectificación y solicitud de devolución de ingresos indebidos al ayuntamiento correspondiente. Este documento debe incluir todos los detalles de la transacción y la liquidación tributaria, así como la evidencia de que no hubo un incremento en el valor del terreno. El escrito debe ir acompañado de la siguiente documentación para acreditar la venta a perdida.
- Escritura de compra de la vivienda en la que aparezca el precio por la que se adquirió el inmueble.
- Escritura de venta en la que aparezca el precio por el que se ha vendido.
- Documentación de la liquidación o autoliquidación del impuesto
Es importante que consultes con un experto en derecho tributario para asegurarte de que tu solicitud está correctamente formulada y presentada.
¿Qué ocurre si el Ayuntamiento acaba desestimando la solicitud?
Si el ayuntamiento no está conforme con la solicitud de devolución del tributo pagado o no responde dentro del plazo de 1 mes desde la fecha de interposición del recurso, no se preocupe. Existen varias acciones que puedes emprender para defender tus derechos.
En primer lugar, es factible presentar un recurso de reposición ante el mismo ayuntamiento, con el fin de que puedan reconsiderar el escrito. Este recurso debe ser presentado dentro de un mes desde la notificación de la denegación.
Si el ayuntamiento desestima tu recurso de reposición o no responde en el plazo de un mes, puedes presentar una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo, Municipal o, en su caso, Regional.
En última instancia, si la reclamación económica-administrativa se desestima, se agota la vía administrativa, solo queda la opción de presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.
Hay que tener en cuenta que cada paso del proceso tiene plazos específicos y requiere la presentación de documentos específicos. Por ende, es recomendable buscar asesoramiento legal para asegurarte de que estás siguiendo el proceso correctamente.
En resumen, aunque el ayuntamiento pueda inicialmente denegar tu solicitud de devolución de la IIVTNU, existen varias vías de recurso disponibles para ti. No dude en buscar asesoramiento profesional para superar este proceso.