Las circunstancias modificativas son elementos circunstanciales y no esenciales, por tanto inciden en la modificación de la responsabilidad criminal. La responsabilidad criminal se mide en sus consecuencias, que es la pena. Sus circunstancias lo que hacen es modificar el nivel, la gravedad de la pena. Esto nos lleva a que es necesario explicar cómo es el modelo de determinación y de individualización de la pena en el sistema penal español. Podemos decir que en el Código Penal (CP) español hay básicamente tres niveles sucesivos para llegar a la individualización de la pena. Sigue leyendo y nosotros, como abogados penalistas especializados en esta materia, te contaremos qué agravantes existen.

¿Cuáles son los agravantes del derecho penal?

Se parte en un primer nivel de una pena legal abstracta, que podemos llamar la pena del tipo. Además, necesariamente ello es así por exigencias del principio de legalidad. Este exige que la ley establezca cuales son las sanciones aplicables para el delito.

Un segundo nivel sería la pena legal concreta, es decir, la pena del tipo aplicable en el caso concreto al hecho y al autor o autores. Esto quiere decir que en base a criterios legales, vamos a concretar este marco penal al hecho, al nivel de ejecución del hecho (el itercriminis) y al nivel de responsabilidad del autor o autores y por tanto a los criterios de autoría y participación, aplicando estos criterios y los referidos a la pluralidad de delitos.

El tercer nivel es ya la pena individualizada judicialmente. Esta permite aquilatar más esta pena legal concreta en base a las circunstancias modificativas, o sea, en base a la concurrencia o no concurrencia de agravantes y atenuantes.

En general, partiendo del marco penal abstracto, cuando se aplican estas reglas, podemos salirnos y de hecho casi siempre ocurre, de este marco penal abstracto, porque si por ejemplo el delito de hurto establece un marco penal abstracto de entre 1 año y 3 años de prisión, la aplicación de estas reglas, del itercriminis, autoría y participación… nos va a hacer salir de ese marco. Si el autor ha cometido un delito en grado de tentativa la pena será diferente. En cambio, cuando aplicamos el tercer criterio, nos vamos a mover ya en general dentro del marco concreto que hayamos elegido.

Dos cuestiones importantes que debemos conocer para manejarnos con las circunstancias:

  1. Principio de inherencia: lo que significa este principio es que no podrán apreciarse como circunstancias, ni agravantes ni atenuantes aquellos elementos del hecho delictivo que el legislador ya haya tenido presentes a la hora de tipificar el delito, o lo que es lo mismo, lo que forma parte del tipo del delito y por tanto es inherente a él no puede ser al mismo tiempo apreciado como circunstancia, es decir, como circunstancial. Si coincide como una circunstancia no puede considerarse como que existe una circunstancia, ni como un elemento del delito. Este principio está recogido en el art 77 del Código Penal.
  1. Otro principio, es el que afecta a su propia naturaleza, la naturaleza de las circunstancias: diferencias entre las circunstancias personales o subjetivas y circunstancias materiales u objetivas. Esta diferenciación establecida en el art 65 CP, nos dice los efectos a la hora de ser estimadas o a la hora de ser desestimadas.

Las circunstancias agravantes están en el artículo 22 CP:

1. Ejecutar el hecho con alevosía

Cuando se comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, formas… No solo se formula, sino que se define en sus términos.

Cualquiera de los delitos contra las personas, que son (no hay un título de delitos contra las personas) los delitos contra la vida y contra la integridad física, como las lesiones, el homicidio, etc.

La alevosía exige el empleo en la ejecución, es una circunstancia claramente objetiva y material, no solo se aplica al que realiza el hecho, sino a quien conoce que se va a realizar el hecho en esas circunstancias. Hay tres clases de alevosía:

  • a. Alevosía proditoria o de traición: es el ataque a traición, el utilizar un modus operandi que no permitan la defensa de la víctima porque lo atacamos a traición por la espalda.
  • b. Alevosía sorpresiva: es el ataque no a traición, pero absolutamente sorpresivo, inopinado, es imprevisible, no da tiempo de reacción.
  • c. Alevosía por desvalimiento: supuestos en los que la víctima está en una situación tal que no puede defenderse, que tiene una incapacidad propia para la defensa, como estar dormido, o tener muy corta edad. En esta el sujeto o utiliza medios, modos o formas para asegurar el hecho, sino que se aprovecha de las circunstancias.

 

Agravante penal robo coche

2. Ejecutar el hecho mediante disfraz u otras ventajas circunstanciales

Nuevamente tenemos varias circunstancias:

  • Uso de disfraz: es utilizar cualquier medio que consiga o tenga por finalidad ocultar o dificultar su identificación, bien a través de la ocultación del rostro, o a través de cualquier otro modo que desfigure su imagen, obviamente el disfraz requiere que sea empleado con la finalidad de dificultar la identificación del sujeto que comete el delito y que objetivamente sea idóneo para ello, lo que no significa que no permita que llegue a identificarse, no es aplicable en supuestos en los que es inherente al delito.
  • Abuso de superioridad: es una especie de alevosía menor, es el abusón, utilizar un arma puede serlo, utilizar un vehículo para tropellar a alguien es abuso de superioridad.
  • Aprovechamiento de las circunstancias de tiempo y lugar: era lo que antes se denominaba como la nocturnidad y descampado, ahora se utiliza una fórmula más generosa que es el aprovechamiento de las circunstancias de tiempo y lugar, el lugar se suele referir al aprovechamiento de los espacios cerrados.
  • Auxilio de otras personas que debiliten: no se requiere que sea una pluralidad de personas, ni que estén armadas, que contribuyan por ejemplo a evitar que la víctima pueda resistirse al ataque, o que contribuyan a la intimidación de la víctima.

3. El precio, recompensa o promesa

Es el agravante consistente en haber recibido el acusado algún tipo de pago o beneficio (o promesa del mismo) por parte de una tercera persona en relación con la comisión del delito.

Para terminar, señalar que junto a los ya comentados (alevosía, disfraz, recompensa…) el Código Penal tipifica también otros agravantes de un delito como la concurrencia de motivaciones racistas, sexistas, etc., el ensañamiento con la víctima, la reincidencia, el carácter público de la víctima o el abuso de confianza.

whatsapp Belo Silva Abogados