A menudo, podemos confundir los términos homicidio y asesinato, ya que la tendencia es a considerar ambas palabras sinónimas. Si bien en un primer nivel, relacionamos ambas con “provocar la muerte de una persona de manera no accidental”, debemos adentrarnos un poco más en ambos conceptos para ver las diferencias entre asesinato y homicidio.

Para ello, nos apoyaremos en el Código Penal, nuestra columna vertebral a la hora de analizar diferencias terminológicas de este estilo. Basándonos en ello, podremos establecer la diferencia entre ambas palabras.

Homicidio

La palabra homicidio viene del latín y significa de una forma muy amplia como la muerte de un hombre a otro hombre. Además, admite todas sus variantes y formas. El homicidio, bajo la definición del Código Penal (CP), implica el castigo que se le impone a otro que mata a una o unas personas, “como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años”. Es en su título I donde acoge tal definición, aunque también el asesinato y el delito de inducción al suicidio.

La conducta típica es matar. Encierra un elemento puramente descriptivo. El delito de homicidio es un delito de medios legalmente indeterminados (el CP no establece matar de una forma determinada). Esto significa que el sujeto activo se puede valer de cualesquiera medios para producir la muerte de otra persona. Caben todos a excepción de la alevosía, precio-recompensa o promesa y ensañamiento (pasamos a hablar de asesinato).

Cabe por tanto la comisión por una conducta activa como la comisión por omisión (posición de garante). Por tanto, para que alguien tenga que responder de la muerte de otro sin haber realizado ninguna acción, tiene que existir una obligación legal de actuar. La posición de garante puede surgir por una obligación legal, contractual o por la creación de un riesgo previo a través de una acción u omisión.

 

Asesinato

El asesinato es un delito autónomo e independiente del delito de homicidio. Son delitos distintos.

El asesinato es la muerte de otra persona en las cuales concurre una de las 4 circunstancias que establece el artículo 139 CP, que son elementos constitutivos del delito de asesinato. Basta la concurrencia de una sola para hablar de asesinato. Estas circunstancias, recogidas en el Código Penal son:

  1. Alevosía.
  2. Precio, recompensa o promesa.
  3. Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido
  4. Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.

Como vemos, un término importante a la hora de hablar de asesinato es la alevosía. Se entiende por alevosía, según el art. 22 CP, cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.

Ejemplos → Incendio, explosión, veneno…

La alevosía

Se plantean dos problemas en cuanto a la alevosía:

  1. Personas indefensas: Niño recién nacido, anciano desvalido… Cuando se mata a este tipo de personas, nuestra jurisprudencia siempre califica la muerte de estas personas indefensas como asesinato, porque se entiende que hay alevosía. Un sector de la doctrina discute esto diciendo que no habría muerte alevosa ya que este tipo de personas tan indefensas no pueden defenderse en ningún caso, y que hay un homicidio agravado por abuso de superioridad.
  2. Personas durmientes: La jurisprudencia y doctrina entienden que hay alevosía si el sujeto busca a propósito esa situación de somnolencia, porque se interpone un medio que asegura la ejecución.

 

Un hecho importante es que no cabe la imprudencia en el asesinato, que es la diferencia básica con el homicidio. En la mayor parte de las circunstancias que definen el asesinato, éstas encierran intencionalidad.

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