La liquidación de la sociedad de gananciales es un proceso que se lleva a cabo cuando el régimen matrimonial de sociedad de gananciales ha sido disuelto, con el objetivo de dividir el patrimonio entre ambos cónyuges. Es importante destacar que no es necesario dividir todo el patrimonio ganancial y que la liquidación puede ser realizada en un momento posterior a la disolución del régimen.

La disolución de la sociedad de gananciales puede ocurrir de manera automática o por decisión judicial. En el primer caso, se produce cuando se disuelve el matrimonio, se declara nulo o se decrete la separación de los cónyuges. En el segundo caso, puede ser solicitada por al menos uno de los cónyuges en caso de incapacidad, fraude, abandono de familia, entre otros.

¿Qué son los bienes gananciales?

Antes de iniciar el proceso de liquidación de bienes gananciales, es importante tener en cuenta que existen dos categorías de bienes: los bienes privativos y los bienes gananciales.

Bienes Privativos

Los bienes privativos son aquellos que pertenecen a uno de los cónyuges de forma exclusiva, ya sea porque los adquirió antes del matrimonio o porque los ha adquirido durante el mismo con su propio dinero.

Bienes Gananciales

Por otro lado, los bienes gananciales son aquellos adquiridos durante el matrimonio con el dinero de ambos cónyuges o con el producto de los bienes privativos de ambos. Es importante tener en cuenta esta distinción ya que, durante el proceso de liquidación, solo se deben dividir los bienes gananciales.

¿Cómo se disuelve la Sociedad de Gananciales?

La Sociedad de Gananciales se puede disolver de dos formas principales: de pleno derecho y a instancia de parte.

Disolución de pleno derecho:

Cuando se disuelve automáticamente en situaciones como:

  • La muerte o declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges.
  • El divorcio de los cónyuges.
  • La declaración de nulidad del matrimonio, en caso de que uno de los cónyuges haya actuado de mala fe.
  • La separación judicial de los cónyuges.
  • El acuerdo de los cónyuges de adoptar un régimen económico matrimonial distinto al de gananciales mediante el otorgamiento de capitulaciones matrimoniales.

Disolución a instancia de parte:

Esto significa que al menos uno de los cónyuges puede solicitar la disolución de la sociedad de gananciales ante un juez. Esto puede ocurrir en casos tales como:

  • La incapacitación judicial, declaración de prodigalidad, ausencia o concurso de acreedores de uno de los cónyuges, o condena por abandono de familia.
  • La realización de actos fraudulentos, dañinos o peligrosos por parte de uno de los cónyuges para los derechos del otro en la sociedad.
  • La separación de los cónyuges por más de un año, ya sea de mutuo acuerdo o por decisión unilateral de uno de los cónyuges.
  • La falta grave y reiterada de uno de los cónyuges en el deber de informar sobre la marcha y rendimiento de la sociedad.

 

¿Qué son las obligaciones de disolución y liquidación de gananciales?

Las obligaciones de disolución y liquidación de Gananciales son las acciones y pasos legales que deben llevarse a cabo una vez que se ha disuelto la Sociedad de Gananciales. Estas obligaciones incluyen:

1. Inventario de bienes gananciales:

El primer paso es la inventariación de los bienes gananciales que no es más que realizar un inventario detallado de todos los bienes gananciales, incluyendo su valor actual y su origen, debe ser realizado para proceder a la división de los mismos.

2. División de bienes:

Una vez que se ha realizado el inventario, se procede a la liquidación de los bienes gananciales. Esta liquidación consiste en la división equitativa de los bienes gananciales entre ambos cónyuges. Sin embargo, es importante mencionar que no es necesario dividir todo el patrimonio ganancial y que cabe la posibilidad de que algunos bienes continúen perteneciendo a los cónyuges como una comunidad de bienes ordinaria.

En algunos casos, los cónyuges pueden llegar a un acuerdo sobre la liquidación de los bienes gananciales y presentarlo al juez. Sin embargo, en caso de no llegar a un acuerdo, será el juez quien decida la división equitativa de los bienes. Es importante mencionar que el juez siempre tendrá en cuenta las necesidades económicas de cada cónyuge y también los factores personales, como la edad, el estado de salud, la situación laboral, entre otros.

3. Pago de deudas:

En algunos casos, la liquidación de bienes gananciales puede ser complicada debido a la existencia de deudas o hipotecas asociadas a los bienes gananciales. En estos casos, es importante tener en cuenta que las deudas deben ser canceladas antes de proceder a la división de los bienes.

En caso de no ser posible cancelar las deudas, se pueden establecer acuerdos entre los cónyuges para asumir las deudas de forma proporcional a la división de los bienes.

Si existen deudas pendientes a nombre de la sociedad de gananciales, estas deben ser pagadas antes de proceder a la división de los bienes.

4. Obligación de notificar:

El cónyuge que se quede con los bienes gananciales tiene la obligación de notificar a la otra parte de la división de los mismos.

5. Informe de liquidación:

Un informe detallado de la liquidación de la Sociedad de Gananciales debe ser presentado ante el juez para su aprobación.

¿Qué son las disposiciones de bienes gananciales y qué tipos hay?

La disposición de bienes gananciales es el acto mediante el cual uno de los cónyuges realiza una transacción sobre un bien ganancial. Existen dos tipos principales de disposiciones de bienes gananciales: la disposición a título oneroso y la disposición a título gratuito.

1. Disposición a título oneroso:

es aquella en la que se realiza una transacción sobre un bien ganancial a cambio de un precio o consideración económica. Por ejemplo, la venta de un inmueble.

2. Disposición a título gratuito:

Es aquella en la que se realiza una transacción sobre un bien ganancial sin recibir ninguna consideración económica a cambio. Por ejemplo, la donación de un inmueble ganancial a un tercero. Además, dentro de la disposición a título gratuito existen dos tipos:

1. Inter vivos: Es un acto realizado durante la vida del cónyuge que dispone del bien.

2. Mortis causa: Es un acto realizado a título gratuito en un testamento, es decir, después de fallecido el cónyuge que dispone del bien.
Es importante tener en cuenta que cualquier disposición de bienes gananciales debe ser autorizada por el otro cónyuge y aprobada por un juez para que sea válida. Si no se cumplen estos requisitos, la disposición podría ser considerada como nula.

En resumen, la liquidación de bienes gananciales es un proceso complejo que requiere de una gran cantidad de precisión y detalle. Es importante tener en cuenta que este proceso es obligatorio y que los bienes gananciales deben ser divididos equitativamente entre ambos cónyuges. Es importante también tener en cuenta las disposiciones de los bienes gananciales y las deudas asociadas a estos bienes.

Es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho de familia para garantizar que el proceso se lleve a cabo de forma justa y equitativa para ambas partes.

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