Delitos contra el honor: Calumnia e injuria

En nuestro Bufete contamos con abogados expertos en delitos contra el honor. Dentro del Código Penal podemos encontrar tipificados dos delitos contra el  honor, como son la calumnia y la injuria. Dentro de estos, la injuria sería la expresión o acción que daña la dignidad de otro individuo, perjudicando su reputación o atentando contra su estima. En cuanto a la calumnia, podemos definirla como la incriminación al otro de un delito a sabiendas de la falsedad del mismo o con un despreocupado desprecio a la verdad.

Delitos honor

Abogados expertos en delitos contra el honor

Tanto la persona a la que se le imputa la comisión como el delito en sí han de estar claramente definidos.

La calumnia

En el caso en el que el investigado de un supuesto delito de calumnia consiga atestiguar que los hechos de los que acusa al individuo aparentemente calumniado son veraces, no tendrá que hacer frente a ninguna responsabilidad penal.

Existe un castigo penal para el delito de calumnia, que consiste en una multa de 4 a 10 meses.

En el caso de que la calumnia se divulgase con publicidad, es decir, por medio de la radio, imprenta, o análogo, la pena será de prisión de 6 meses a 2 años, o de multa de 6 a 24 meses.

Además, en el caso referido en el anterior párrafo, cabe mencionar que también será responsable civil la persona jurídica o física dueña del medio a través del cual se divulgase la calumnia.

A mayores del castigo señalado, para el caso en el que el responsable del delito recibiera o le prometieran alguna recompensa, llevará consigo la pena de inhabilitación por un espacio de 6 meses a 2 años.

La injuria

Como se explicó al principio, la injuria es aquella expresión que lesiona la dignidad de una persona perjudicando su reputación o atentando contra su propia estima. Por ejemplo atribuir a alguien falsamente unos hechos, formular juicios de valor sobre esa persona, etc.

Únicamente son constitutivas de delito las injurias consideradas socialmente de carácter grave. En realidad el delito de injurias tiene un carácter muy subjetivo y circunstancial, en el que tiene especial importancia la intención del que las emite, y consecuentemente, al lugar, tiempo y situación en el que lo lleva a cabo.

En cuanto al castigo aplicable, al condenado por injurias se le impondrá una pena de multa de 3 a 6 meses, y para las llevadas a cabo a través de diferentes medios ya sea radio, imprenta o análoga, corresponderá una multa de 6 a 14 meses.

El delito se agrava si el responsable de la injuria recibió o le hubiesen prometido recibir una prima por llevarlo acabo. En este caso podrá llevar aparejado a la pena una inhabilitación para el ejercicio de su cargo público, profesión u oficio por un espacio que media entre 6 y 2 años.

Por contra, si el investigado puede acreditar que todas sus afirmaciones sobre el agraviado son ciertas, quedará libre de toda responsabilidad penal.

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