Te explicamos todas las claves de estos delitos
En el imaginario colectivo ambos conceptos pueden parecer sinónimos, pero nada más lejos de la realidad. Injurias y calumnias están recogidas en el Código Penal como delitos, pero son conceptos distintos. Veamos, pues, lo que diferencia a ambas palabras.
Tanto el delito de injurias como de calumnias están enmarcados en el grupo de “delitos contra el honor”, esto es, aquellos que expresan una opinión con intención de afectar o dañar la honorabilidad de una persona.
La justicia solo irá en contra de quien lo comete si el afectado presenta una querella criminal en el juzgado que corresponda. Esto supone una excepción a la regla recogida en el 215.1 del Código Penal, ya que ni los parientes del que ha resultado ofendido ni el propio Ministerio Fiscal puede instar al inicio del procedimiento mediante la querella.
La injuria se hace para dañar la integridad moral
El delito de injuria, pues, consiste en expresar una acción que daña la dignidad de otra persona con sentido de atentar contra su integridad moral o hacer de menos a ésta. Cabe destacar que, el Derecho Penal establece que solo son delito aquellas que son consideradas graves según el concepto público.
¿La pena? Solo se recogen multas de 6 a 14 meses. En los supuestos más leves, oscilará entre los 3 y los 7 meses.
La calumnia es una falsedad
El delito de calumnia es la atribución de un delito a otra persona realizada con conocimiento acerca de su falsedad, lo que supone un desprecio máximo a la verdad y que, oportunamente, será castigado.
¿La pena? De 6 a 2 años de prisión o multas de 12 a 24 meses en el supuesto más grave, que es aquel que se propaga a través de los medios. En los casos más leves, las penas y las multas se reducen al período de entre 6 y 12 meses.
Como se puede apreciar, hemos hablado con anterioridad de la publicidad en los medios. Destacamos que, para que se considere que el delito se ha hecho de manera publicitada, deberá haberse propagado de manera consciente y con intención de dañar todavía más a la persona a la que van dirigidas esas acciones, ya sea a través de periódicos, radio o redes sociales. Sensibilidad especial adquiere esto último, ya que Internet se considera ‘un medio de eficacia semejante’ a los que anteriormente hemos citado, y en los tiempos que corren su propagación puede ser masiva. Es por ello que está considerado, muchas veces, como especialmente gravoso.
El delito de calumnia es la atribución de un delito a otra persona realizada con conocimiento acerca de su falsedad
Injurias y calumnias
Las personas acusadas de estos delitos tienen la posibilidad de reconocer, ante la autoridad que corresponda, la falsedad de las imputaciones que se le han realizado. Si así fuere, el Tribunal o juez encargado del caso procederán de manera inmediata a rebajar la pena al grado inmediatamente menor. En caso de que el ofendido lo solicite y las autoridades encargadas del caso lo consideren oportuno, el acusado tendrá la obligación de publicar, en el mismo medio y ocupando un espacio similar en el que apareció la injuria o calumnia, un testimonio de retractación.
Para finalizar, de suma importancia es el hecho de que en los delitos contra el honor, los jueces y tribunales que llevan el caso suelen estimar que la acción penal ha finalizado cuando se produce el perdón del que ofende hacia el que ha sido ofendido. El perdón, eso sí, debe producirse antes de que la sentencia se dicte, y nunca después.
La reparación del daño
En lo referente a la reparación del daño ocasionado, es necesario llevar a cabo una serie de actuaciones. Ya hablamos con anterioridad de que en el caso de los medios de comunicación, era necesario emitir una rectificación. Pero también es indispensable la publicación y emisión de la sentencia condenatoria por los mismos medios, a través de los cuales fuese propagado el delito.