Abogados Herencias Madrid

Abogados expertos en herencias y testamentos

Como abogados expertos en herencias nos encargamos de cualquier asunto relacionado con la sucesión hereditaria, es decir, con todo lo que implica una sucesión universal de una o varias personas como herederos. El sucesor es el heredero del conjunto de derechos transmisibles por herencia y por tanto hereda en bloque los derechos y deberes del causante.

Además, cuando hablamos de herencia también nos referimos al conjunto o masa de bienes (tanto el activo como el pasivo) y relaciones patrimoniales que son objeto de la sucesión. Como recoge de modo indirecto la dicción del art. 659 del mismo cuerpo legal, “la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte.”

Una de las primeras causas de problemas en las relaciones familiares en nuestro país son a causa de las herencias.
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El Derecho de Sucesiones

La regulación de qué pasa con los bienes, derechos y obligaciones cuando alguien muere, es lo que conocemos como Derecho de sucesiones. Éste es uno de los derechos más antiguos, que reconocen todos los países bien en su legislación o en sus usos consuetudinarios.

Las sucesiones están reguladas en el Libro Tercero del Código Civil, dentro de los diferentes modos de adquirir la propiedad. En el art. 657, el primero del Capítulo tercero sobre las disposiciones generales de las sucesiones fija como momento inicial de los derechos a la sucesión de una persona el momento de su muerte.

Las personas tanto físicas como jurídicas, que podrán ser sucesores, herederos o legatarios, serán todas aquellas que no estén incapacitadas por ley.

Existen, según el art. 658 del C.C. dos formas de ordenar la sucesión: mediante la voluntad del hombre manifestada en testamento y a falta de éste por disposición legal, llamándose la primera sucesión testamentaria y la segunda sucesión legítima. Téngase en cuenta, además, que el Código permite que se compaginen ambos tipos de sucesión, que parte sea por voluntad del hombre y parte sea por disposición de la Ley.

Conforme al art. 913 del C.C., cuando una persona fallece sin herederos testamentarios, la ley ordena que la herencia se destine a los parientes del difunto, al viudo o viuda y por último al Estado.

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¿Qué es la Herencia?

El concepto legal de «Herencia» aparece en el art. 659 del C.C., de donde se desprende que se comprenden en la herencia no sólo los bienes y demás derechos, sino también las obligaciones. De esta forma, al identificarse la herencia con el patrimonio del causante, esta comprende la universalidad de los bienes, derechos y obligaciones que son objeto de sucesión, excluyéndose los derechos intransmisibles y aquellos que se extingan por la muerte.

Así, la herencia equivale a la sucesión hereditaria de tipo universal. Parece seguir este significado el art. 660 Código Civil, que dice: “Llámese heredero al que sucede a título universal, y legatario al que sucede a título particular.”

En Belo Silva Abogados somos especialistas en esta materia. No dudes en contactarnos si necesitas abogados expertos en herencias en Madrid.

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