Sucesiones

El derecho de sucesiones comprende el conjunto de normas dentro del Derecho Privado que regulan el destino que deberá darse a las relaciones jurídicas de una persona cuando muere. O desde una perspectiva objetiva, puede decirse que es la parte del Derecho Civil que se encarga de regular la sucesión hereditaria.

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Abogados en derecho de sucesiones

El significado de suceder es el de ocupar el lugar que ocupaba otra persona. En este caso será cuando el heredero pasa a ocupar el lugar del fallecido, que será el causante. El heredero, tal como lo define el art. 660 del Código Civil, será la persona que se hace cargo de todas las relaciones jurídicas del fallecido, tanto activas como pasivas que sean transmisibles. De este modo el heredero ocupa la misma posición jurídica que hasta ese momento tenía el causante.

La sucesión hereditaria implica una sucesión universal de una o varias personas como herederos; el sucesor hereda en bloque los derechos y deberes del causante. El sucesor es heredero del conjunto de derechos transmisibles por herencia y pertenecientes al finado.

Así, la herencia equivale a la sucesión hereditaria de tipo universal. Parece seguir este significado el art. 660 Código Civil, que dice: “Llámase heredero al que sucede a título universal, y legatario al que sucede a título particular.”

Además, cuando hablamos de herencia también nos referimos al conjunto o masa de bienes (tanto el activo como el pasivo) y relaciones patrimoniales que son objeto de la sucesión. Como recoge de modo indirecto la dicción del art. 659 del mismo cuerpo legal, “la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte.”


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