Abogado Herencias Móstoles
Abogado herencias Móstoles expertos en testamentos
Como abogado herencias Móstoles nos encargamos de cualquier asunto relacionado con la sucesión hereditaria, es decir, con todo lo que implica una sucesión universal de una o varias personas como herederos. El sucesor es el heredero del conjunto de derechos transmisibles por herencia y por tanto hereda en bloque los derechos y deberes del causante.
Además, cuando hablamos de herencia también nos referimos al conjunto o masa de bienes (tanto el activo como el pasivo) y relaciones patrimoniales que son objeto de la sucesión. Como recoge de modo indirecto la dicción del art. 659 del mismo cuerpo legal, “la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte.”
Una de las primeras causas de problemas en las relaciones familiares en nuestro país son a causa de las herencias.
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El Derecho de Sucesiones
La regulación de qué pasa con los bienes, derechos y obligaciones cuando alguien muere, es lo que conocemos como Derecho de sucesiones. Éste es uno de los derechos más antiguos, que reconocen todos los países bien en su legislación o en sus usos consuetudinarios.
Las sucesiones están reguladas en el Libro Tercero del Código Civil, dentro de los diferentes modos de adquirir la propiedad. En el art. 657, el primero del Capítulo tercero sobre las disposiciones generales de las sucesiones fija como momento inicial de los derechos a la sucesión de una persona el momento de su muerte.
Las personas tanto físicas como jurídicas, que podrán ser sucesores, herederos o legatarios, serán todas aquellas que no estén incapacitadas por ley.
Existen, según el art. 658 del C.C. dos formas de ordenar la sucesión: mediante la voluntad del hombre manifestada en testamento y a falta de éste por disposición legal, llamándose la primera sucesión testamentaria y la segunda sucesión legítima. Téngase en cuenta, además, que el Código permite que se compaginen ambos tipos de sucesión, que parte sea por voluntad del hombre y parte sea por disposición de la Ley.
Conforme al art. 913 del C.C., cuando una persona fallece sin herederos testamentarios, la ley ordena que la herencia se destine a los parientes del difunto, al viudo o viuda y por último al Estado.



¿Qué es la Herencia?
El concepto legal de «Herencia» aparece en el art. 659 del C.C., de donde se desprende que se comprenden en la herencia no sólo los bienes y demás derechos, sino también las obligaciones. De esta forma, al identificarse la herencia con el patrimonio del causante, esta comprende la universalidad de los bienes, derechos y obligaciones que son objeto de sucesión, excluyéndose los derechos intransmisibles y aquellos que se extingan por la muerte.
Así, la herencia equivale a la sucesión hereditaria de tipo universal. Parece seguir este significado el art. 660 Código Civil, que dice: “Llámese heredero al que sucede a título universal, y legatario al que sucede a título particular.”
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Abogados Móstoles
Móstoles, una ciudad histórica en el corazón de España, es famosa por ser la cuna de Andrés Torrejón, un personaje clave en la lucha por la independencia de España. Como alcalde de Móstoles, Torrejón mostró un valor y liderazgo extraordinarios al firmar el Bando de Independencia en 1808, incitando a las autoridades y naturales a armarse contra los invasores franceses.
Hoy en día, el legado de Torrejón sigue vivo en Móstoles, con un monumento en su honor en la Plaza del Pradillo y un colegio que lleva su nombre. La ciudad también alberga varios lugares históricos y culturales, como el Museo de la Ciudad de Móstoles y el Centro de Arte 2 de mayo. Móstoles, con su rica historia y fuertes lazos con Andrés Torrejón, es un testimonio de la resistencia y el espíritu de lucha de España.
El municipio de Móstoles es el segundo más poblado de la Comunidad de Madrid y el vigésimo séptimo del país con aproximadamente 211.265 habitantes.
Con respecto a la administración de justicia, es el 6º partido judicial de Madrid y cubre los municipios de: Boadilla del Monte, Brunete, San Agustín de Guadalix, Quijorna, Villanueva de la Cañada, Villaviciosa de Odón. Cuenta con un juzgado de violencia sobre la mujer, nueve juzgados de primera instancia, seis de instrucción, tres juzgados de lo social y seis de lo penal.
Direcciones útiles en Móstoles
- Juzgado de Primera Instancia (nº1, 2, 3, 4, 7): C/ Luis Jiménez de Asúa, s/n. 28931 Móstoles. Tel. 91 664 72 42
- Juzgado de Primera Instancia (nº5, 6): C/ San Antonio, 11. 28931. Tel. 91 664 72 28
- Juzgado de Primera Instancia nº 8: Pza. Ernesto Peces, 2. 28931. Tel. 91 550 13 79
- Juzgado de Primera Instancia nº 9: C/ Sevilla, 15. 28931. Tel. 913 87 67 01
- Juzgado de Instrucción (nº 1, 2, 3, 4, 5 y 6): C/ Luis Jiménez de Asúa, s/n. 28931. Tel. 91 664 72 16
- Registro Civil de Móstoles: Plaza de Ernesto Peces, 2, 28931. Tel. 91 276 05 19
- Ayuntamiento de Móstoles: Plaza de España, 1, 28934 Móstoles. Tel. 91 664 75 00
- Registro de la Propiedad de Móstoles Nº 01: La Fragua, 1 – Políg. Los Rosales, 28935 Móstoles. Tel. 91 613 31 04
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