Abogados Alcoholemia Madrid

Despacho de Abogados Alcoholemia Madrid

¿Buscas un experto en juicio rapido por alcoholemia?

En nuestro Despacho contamos con abogados expertos en alcoholemia y en delitos de tráfico.

Prestamos asesoramiento legal y representación en casos de:

  • Juicio rápido por alcoholemia.
  • Negarse a realizar la prueba de alcoholemia.
  • Exceso de velocidad.
  • Conducir sin carnet.
  • Conducción temeraria.
  • Delito de abandono del lugar del accidente.

 

Delito de alcoholemia

¿Cuándo estamos ante una sanción administrativa?

Se considera sanción administrativa :

  • Hasta 0,5 mg/l de aire espirado (el doble de la cantidad permitida) y conlleva una sanción de 500 € y retirada de 4 puntos del carné de conducir.
  • Entre 0,51 mg/l y 0,6 mg/l de aire espirado y conlleva una sanción de 1.000 € y retirada de 6 puntos del carné de conducir.

 

¿Cuándo se considera delito penal?

Si uno presenta una tasa superior a 0,60 miligramos por litro en aire espirado o la tasa de alcohol en sangre es superior a 1,2 gramos por litro, estamos ya ante un delito penal.

En los atestados por alcoholemia las pruebas de cargo son dos:

  1. Ticket del etilómetro, es decir, la tasa de alcohol que ha dado el conductor al soplar.
  2. La sintomatología que aparezca reflejada en el atestado policial.

En estos momentos la decisión que debes tomar es si quieres alcanzar una conformidad con el fiscal en un juicio que te permita reducir la pena que te van a imponer en un tercio o si no deseas alcanzar esa conformidad por las razones que sean. Pero en ese caso te arriesgas a alargar el procedimiento y a que te impongan una pena superior.

Pero si no es ese tu caso, te recomendamos que hables con un abogado penalista y decidas si lo mejor que puedes hacer es reconocer los hechos y que te reduzcan la pena y que entonces si por ejemplo es una alcoholemia en la que no se ha producido un accidente de tráfico, puedes quedarte con una privación del carné de conducir de ocho meses frente a la privación mínima de un año de retirada del carnet de conducir.

¿Qué pena conlleva el delito por alcoholemia?

En los delitos por alcoholemia siempre hay retirada carné de conducir. La pena de privación del carné de conducir va de un año a cuatro años. Es decir, en las alcoholemias la pena de un año es pena mínima.

La buena noticia es que la podremos reducir a ocho meses siempre y cuando haya una conformidad con el ministerio fiscal.

¿Qué otras penas van asociadas?

Además de la privación del carné de conducir, existe la opción de carnet más multa, carnet más trabajos en beneficio de la comunidad o carnet más prisión.

Entre las tres opciones y si te lo puedes permitir, en nuestro despacho, siempre nos inclinamos por la opción de carnet más multa, porque las multas cuantitativamente no son tan importantes (una multa una vez se le aplica la reducción de la conformidad puede oscilar entre los 700 y los 1.200 euros en circunstancias normales).

En el caso de pena de trabajos en beneficio de la comunidad, tienes que tener muy claro que vas a poder realizarlo y no incumplirlo porque se dan casos de personas que cometen quebrantamientos de esa condena y es un tema delicado porque luego puede haber diligencias por quebrantamiento de condena y el tema se complica.

Y la pena de prisión siempre es preferible evitarla porque, aunque te ahorres la multa, en caso de que vuelvas a cometer delito de alcoholemia en los dos años posteriores, resultará que entonces tendrás que cumplir esa antigua pena de prisión y aunque puedas solucionarlo supone meterse en un problema bastante más delicado.


En Belo Silva Abogados somos especialistas en Derecho Penal. No dudes en contactarnos si necesitas un abogado especializado en alcoholemia en  Madrid

 

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