Desahucio
La figura del desahucio aparece cuando se resuelve un contrato de arrendamiento de bienes inmuebles. Cuando se resuelve dicho contrato como consecuencia de un incumplimiento, se produce la restitución recíproca de las prestaciones. Así, el arrendador vuelve a tomar posesión de la finca arrendada mediante el desahucio del arrendatario.

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Como causa de extinción del arrendamiento no está el desahucio. Este actúa en cambio como un remedio procesal para que, previa resolución favorable, el arrendador consiga la expulsión del arrendatario del inmueble arrendado, dejándolo libre y a disposición del arrendador. La operación antes descrita es en términos procesales el llamado lanzamiento.
En el año 2018 en España se practicaron casi 60.000 desahucios, lo que nos da una medida de la magnitud del problema. Mientras antes solían derivarse de una hipoteca, cada vez son más frecuentes los derivados de un alquiler, y en la actualidad estos suponen ya dos tercios del total.
¿Qué causas permiten al arrendador acudir al desahucio del arrendatario?
Esto lo determina el art. 1569 del C.C., siendo la causa más común la segunda, que consiste en la falta de pago del precio convenido. Otro supuesto es cuando hay un adquirente de la finca arrendada, quien podrá instar el desahucio en el supuesto del art. 1571 C.C., cuando proceda.
Desde la perspectiva procedimental, el desahucio por falta de pago de las rentas está regulado en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. El juicio verbal es el cauce procesal adecuado con las especialidades de los apartados 3 y 4 del art. 440 LEC. Conforme al art. 52.1. 7º LEC, la competencia territorial en estos procesos de desahucio es el Tribunal del lugar en que está sita la finca. El Letrado de la Administración de Justicia requerirá en el emplazamiento al demandado para que en el plazo de 10 días desaloje el inmueble, pague al actor o enerve la acción de desahucio mediante la oposición. Para pretender la enervación del desahucio debe pagar las cantidades reclamadas en la demanda o ponerlas a disposición del arrendador en el tribunal o notarialmente. Además, si el demandado no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere para oponerse o allanarse, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminado el juicio de desahucio y se procederá al lanzamiento en la fecha fijada.
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