En esta ocasión vamos a abordar un tema que, como de costumbre, está bastante ligado a la actualidad. Estamos hablando de los delitos contra la salud pública. Cuando hablamos de delitos contra la salud pública solemos referirnos al tráfico de drogas por antonomasia, ya que es el delito que nos encontramos en la práctica diaria del derecho, así como en los medios de comunicación casi a diario.

Para empezar, debemos apuntar que la salud pública ha pasado a ser un bien jurídico protegido desde una época más bien reciente. Mientras que la legislación muy antigua ya asimilaba que el bien jurídico “vida” era imprescindible, el bien jurídico “salud pública” ha pasado a ser una preocupación del Estado en tiempos más cercanos. Si buscamos una definición de qué es la salud pública, podemos decir que es el conjunto de condiciones positivas y negativas que posibilitan el bienestar de las personas. Es decir, que la salud pública no es sólo la suma de la salud individual de las personas. Son condiciones sociales positivas y negativas que posibilitan el bienestar de las personas.

Tipos de delitos contra la salud pública

Podemos decir que en el Código Penal se pueden distinguir dos grandes grupos de tipos delictivos en relación a la salud pública.

  • El primero de ellos se refiere a la adulteración o comercio de sustancias.
  • En cuanto al segundo, profundiza en el tráfico de drogas.

En lo que a nosotros respecta, vamos a profundizar en el segundo grupo de delitos, ya que es el que consideramos más cercano debido a su volumen. Aunque los delitos de adulteración o comercialización de sustancias sin su autorización resultan tipos delictivos muy interesantes y, dicho de paso, incorporados recientemente a nuestra legislación penal.

El tráfico de drogas se regula en el artículo 368 del Código Penal. En este, se establece lo siguiente:

Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos”.

El objeto material del delito son por tanto las drogas tóxicas, los estupefacientes o las sustancias psicotrópicas. Estamos ante lo que se denomina ley penal en blanco, ya que para saber qué son todos estos conceptos habría que acudir a los anexos sobre las mismas. Estas sustancias se clasifican en función de su nocividad, lo que comúnmente se conocen como drogas duras y drogas blandas, en estas últimas podemos incluir el cannabis.

Conductas sancionables: tráfico de drogas

Las conductas que se sancionan son el cultivo y la elaboración, el tráfico de las mismas y promover, favorecer o facilitar el consumo de cualquier otro modo. Por tanto, a sensu contrario, no constituye un delito, la entrega entre consumidores sin potencial difusión, las donaciones por familiares, el consumo compartido y la entrega en cantidades insignificantes.

El consumo de drogas no es delito, pero existe una fina línea entre el consumo y el tráfico, por lo que la jurisprudencia ha elaborado ciertos criterios para distinguir uno de otro. En primer lugar, se tendrán en cuenta la posesión de utensilios que induzcan a pensar que esa persona comercializa con droga y otro de los elementos es el volumen de droga que se posee. Si se tiene una cantidad inferior a cinco dosis diarias se considera que es consumo propio. En cantidades superiores puede empezar a considerarse tráfico, pero no siempre es así.

El delito de tráfico de drogas sigue siendo una de las grandes asignaturas pendientes en nuestra sociedad, ya que, pese a la extensa legislación penal existente, es uno de los hechos más reiterados.

whatsapp Belo Silva Abogados