Delitos contra la seguridad y la salud en el trabajo

Los delitos contra la seguridad en el trabajo están tipificados en los artículos 316 y 317 del Código Penal español. El Derecho Penal del Trabajo describe y penaliza aquellas conductas que omiten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene requeridas en cada caso. De esa manera se protege a los trabajadores frente a las más intolerables agresiones a sus derechos, incluidos el de la vida, la salud y la integridad física en el desarrollo de su actividad laboral.

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La regulación de estos delitos no pretende eliminar los riesgos que inevitablemente se producen, en especial en algunas actividades peligrosas, para la salud, sino cubrirlos adecuadamente. De esta forma, los responsables de las empresas tienen que tomar las medidas necesarias para prevenir aquellos daños que se pueden evitar. Es lo que comúnmente se conoce como prevención de riesgos laborales.

Esta legislación, que mana del artículo 40.2 de la Constitución Española, va en interés no solo del trabajador, sino del propio Estado, haciendo que se respeten las condiciones mínimas de vida profesional de los trabajadores.

Ello se encuadra dentro de otros tipos penales del ámbito laboral, que pretenden proteger, además de la salud o integridad física de los trabajadores, bienes como la libertad sindical y el derecho de huelga, la tutela de la libertad en el trabajo, la estabilidad en el empleo, el mercado legal de mano de obra, la igualdad en las relaciones laborales, etc.

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