Delitos de Amenaza y Coacción
En nuestro Despacho tenemos letrados expertos en delitos de amenaza y coacción que pueden ayudarte.
Los términos “amenaza” y “coacción” tienden a confundirse y, aunque ambos están tipificados cómo delitos en el Código Penal español, es importante saber que no son iguales.
La amenaza es una acción realizada con la finalidad de perjudicar a una persona o un colectivo, siempre que no cumplan con lo que se les exige.
Por su parte, las coacciones son una forma de imposición que busca que la persona realice una acción en contra de su voluntad.
¿Estás siendo amenazado o has sido acusado de ejercer una amenaza contra otra persona?, ponte en contacto con nuestro Despacho de Abogados para recibir asesoramiento legal profesional.
Delito de amenazas en el Código Penal
La amenaza es un delito contra la libertad, se trata de hechos o expresiones que anticipan la intención de causar daño, bien sea al destinatario de la amenaza, sus familiares o personas con las que esté vinculado. Con este delito se busca causar temor y privar de su tranquilidad a la víctima.
Dentro del Código Penal se especifican las modalidades de amenazas:
ART. 169: amenazas de mal constitutivo de delito: aquellas amenazas vinculadas a daños que se constituyen como delitos de homicidio, contra la libertad, lesiones, torturas, aborto, contra la libertad sexual, contra la integridad moral, contra la intimidad, el patrimonio, el honor y el orden socioeconómico. Las penas varían en función de si el culpable ha logrado su propósito o no:
- Si el culpable ha conseguido su propósito, la pena de prisión oscila entre 1 y 5 años.
- Si el culpable no ha conseguido su propósito, la pena de prisión oscila entre 6 meses y 3 años.
- En casos de amenaza no condicional, la pena de prisión oscila entre 6 meses y 2 años.
ART. 170: amenazas contra un colectivo:
- Artículo 171.1: amenazas (condicionales) de mal no constitutivo de delito.
- Artículo 171.2 y 171.3: chantaje.
- Artículo 171.4 a 171.7: delito leve de amenazas.
Delito de Coacción
La coacción es un delito que ocurre cuando con el uso de la violencia física, psíquica o moral se obliga a una persona a tener un comportamiento determinado, forzarle a realizar lo que no quiere, bien sea justo o injusto o impedirle hacer lo que no está prohibido por las leyes. El delito de coacción está regulado por los artículos 172 y siguientes del Código Penal Español.
Las penas por la comisión de este delito pueden ser:
- Coacciones leves relacionadas con violencia de género: prisión de 1 a 6 meses o trabajos en beneficio de la comunidad.
- Coacciones: prisión de 6 meses a 3 años o multa.
- Delito de acoso: prisión de 6 meses a 2 años o multa.
Amenaza y coacción por internet
Internet ha dado lugar a nuevos tipos de delitos relacionados con la violencia verbal y que atentan contra la libertad personal. Por ejemplo, hay muchos casos en los que las personas son obligadas a realizar determinadas actividades mediante amenazas y coacciones. Un estudio realizado por el Pew Research Center for the Internet and American Life encontró que el 42 % de los hogares de los EE. UU. han estado sujetos a la llamada «amenaza cibernética», que incluye acoso, acecho o solicitación sexual en línea.
En el mundo digital la coacción se produce sin que haya contacto físico entre el agresor y la víctima. Sin embargo, el acoso, las amenazas y la coacción en internet son delitos punibles.
Es importante que la población sepa que lo que ocurre en las redes sociales y en Internet se puede perseguir legalmente y es importante actuar y denunciar este tipo de delitos con el apoyo de abogados penalistas especializados.
Te asesoramos para que puedas solicitar la eliminación del contenido que te está perjudicando y estudiamos la situación para determinar si se puede realizar una denuncia por delito de amenaza o por delito de coacción.
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