La falsificación de dinero o documentos, entre otras, está recogida en el Código Penal.

Cualquiera, hasta el más avispado del lugar, puede ser víctima de un timo ligado a falsificaciones. ¡Cuánto habrá soñado más de uno con poder hacer dinero como en ‘La Casa de Papel’! Pero ni esto es ficción, ni todo es tan sencillo como en la televisión.

La falsificación de monedas, documentos públicos o privados, la falsificación de certificados, la usurpación del estado civil y la usurpación de funciones públicas e intrusismo están recogidos en el Código Penal como un “conjunto de infracciones agrupadas por la modalidad comisiva”. Esto es, según se describa la acción del delito cometido. Si te has visto afectado por alguno de estos casos puedes ponerte en contacto con nosotros, Ramón Belo Abogados, rellena el formulario de nuestra web o llamándonos al 611 575 054.

Todas ellas tienen un elemento común, que es el alterar, crear o modificar algo que pretende ser original. Este puede ser una moneda, un billete o un cheque.

La falsificación de moneda es históricamente un delito muy grave porque atenta contra la soberanía de un estado. No puedes ir contra las normas, y menos contra la “ley” que rige la economía de todo un país como si del Monopoly se tratase.

Es importante que acotemos el concepto de moneda. Según el artículo 387 del Código Penal, es “la metálica y el papel de curso legal y aquella que previsiblemente será puesta en curso legal”.

Moneda falsa

Se concibe como moneda falsa aquella que aunque se realice en las instalaciones y con los materiales legales, incumpla las condiciones de emisión que la autoridad competente hubiese puesto. Si en la anterior entrada para explicar la diferencia entre robo y hurto acudíamos Star Wars, en esta ocasión volvemos una vez más a ‘La Casa de Papel’. Los billetes que el personal de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre imprimían a la orden de Nairobi en esa ficción televisiva, no serían de curso legal pese elaborarse en un lugar oficial y con el mismo papel que se emplea para los billetes válidos. Es justo el primero de los supuestos que veremos a continuación.

La falsificación de moneda es históricamente un delito muy grave porque atenta contra la soberanía de un estado.

Consideraciones de interés sobre las falsificaciones:

  1. Se considera moneda falsa aquella auténtica (menuda contradicción), pero emitida sin autorización legal.
  2. Las falsificaciones tienen un castigo bastante severo, ya que están tipificadas como penas de tipo básico de 8 a 12 años de prisión y la consecuente multa, aproximadamente equiparable al 10% del valor aparente de la moneda.
  3. También es delito transportar moneda falsa y distribuirla.
  4. Se considera agravante el hecho de pertenecer a una organización que se dedica al tráfico.
  5. El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles (cualquier objeto del mundo exterior que tenga un valor económico y que sea susceptible de apoderamiento material y de desplazamiento) ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese los 400 euros.
  6. Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235 (Tipo agravado).
  7. Las penas establecidas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando en la comisión del hecho se hubieran neutralizado, eliminado o inutilizado, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídos.

Dentro de este apartado, hay que conocer dos aspectos fundamentales: los agravantes y los atenuantes. En el segundo apartado, entendemos que el arrepentimiento y la reparación del daño son circunstancias básicas para que un hurto sea considerado atenuado. Por el contrario, una circunstancia agravante podría ser el abuso de confianza.

Las falsificaciones tienen un castigo bastante severo, ya que están tipificadas como penas de tipo básico de 8 a 12 años de prisión y la consecuente multa, aproximadamente. Por lo que necesitaras un abogado experto en derecho penal para el juicio.

Falsificación de documentación

Falsificar documentos

Respecto a los documentos, lo que se trata de proteger es su veracidad. Se tiende a pensar que los documentos son instrumentos destinados a producir efectos jurídicos, pero no tienen por qué incorporar una declaración de voluntad.

El Código Penal, en su parte general, dice que a los efectos del código es considerado documento “todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica”. Por tanto, hay tres elementos que lo definen:

  1. Exige un soporte material, de forma que el documento está destinado a tener una cierta permanencia.
  2. El documento debe incorporar datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica.
  3. El documento ha de tener una autoría atribuible a alguien. No pueden considerarse documentos a estos efectos las narraciones o relaciones de hechos anónimas.

A la hora del castigo, deberemos distinguir entre falsedades materiales y falsedades ideológicas. Las materiales son alteraciones que afectan al soporte, mientras que las ideológicas afectan a las manifestaciones de voluntad que se incorporan al documento. La falsificación de documentos públicos puede ser realizada por un funcionario o por un particular.

Nuevas falsificaciones

Para finalizar, las conductas que tienen que ver con la falsificación de tarjetas de crédito son un delito nuevo, que pretende hacer frente a una realidad criminal que se produce con relativa frecuencia. Aquí únicamente se castiga la conducta de falsificación o alteración de la tarjeta, no la estafa que luego se puede realizar a través de su uso.

Cualquiera que altere, copie, reproduzca o de cualquier otro modo falsifique tarjetas de crédito o débito será castigado con la pena de prisión de 4 a 8 años, según el artículo 399 del Código Penal.

Vistos todos los supuestos que hemos planteado, recuperemos la aseveración inicial como pregunta ¿cree que usted también podría ser víctima de una falsificación? Seguro que sí. Como hemos visto, es más fácil de lo que parece, pero ojo, por sencillo que parezca sigue siendo un delito perseguido y penado.

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