El proceso judicial para casos de violencia de género suele ser el juicio rápido. Sin embargo, es importante mencionar que existen otros procedimientos que pueden ser utilizados en casos específicos, como el supuesto de maltrato habitual.
En Belo Silva Abogados estamos especializados en Derecho Penal, y te podemos proporcionar asesoría y defensa en cualquier asunto penal, incluso en casos de violencia de género.
El juez tomará en cuenta los indicios existentes de violencia de género y establecerá una orden de protección, la cual incluirá medidas tanto en el ámbito penal como en el civil. Estas medidas pueden incluir prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima, pulsera electrónica de localización, medidas en torno a la guardia y custodia, pensión de alimentos, uso de la vivienda familiar y régimen de visitas.
En este artículo, vamos a intentar explicar de forma sencilla el funcionamiento del proceso penal en el ámbito de la violencia de género y qué nos podemos encontrar después de la intervención policial, teniendo en cuenta que cada caso tiene sus particularidades y que, aun cuando existe una regulación minuciosa de cada procedimiento, además, los propios Juzgados tienen su práctica que puede hacer variar levemente el desarrollo de un caso a otro.
Juicio Rápido por violencia de género
El proceso habitual por el que se tramitan la mayoría de las denuncias en los casos de violencia de género es el enjuiciamiento a través del juicio rápido, y por eso es al que nos vamos a limitar en este artículo, pero es importante saber que este procedimiento no es el que se sigue cuando estamos ante un supuesto de maltrato habitual.
Después de personarse la policía en el domicilio por una llamada informando que se está produciendo una agresión o después de la denuncia en comisaría o en el juzgado de guardia, inmediatamente se acordará la detención del presunto agresor, o en los casos de menor gravedad, su citación para declarar.
Estas actuaciones se suelen llevar a cabo en la comisaría o puesto de la Guardia Civil donde la víctima haya puesto la denuncia, procediéndose a elaborar el correspondiente atestado que una vez finalizado se pasará al Juzgado de Violencia sobre la Mujer poniendo también a su disposición al presunto agresor en el caso de que hubiese quedado detenido (no más de 72 horas) durante la investigación policial.
Una vez en el Juzgado, se incoan las diligencias urgentes de enjuiciamiento rápido que tras la práctica de la prueba determinará si procede el sobreseimiento o archivo de la causa (si no hay prueba del delito) o por el contrario procede la continuación del proceso hasta su enjuiciamiento.
También se suele celebrar en este momento la comparecencia procedente si la víctima ha solicitado orden de protección en la que se adoptarán las medidas penales (generalmente encaminadas a garantizar el alejamiento del presunto agresor de la víctima) y medidas civiles (usos del domicilio familiar, guarda y custodia de los hijos, visitas …) Las medidas penales se mantienen hasta que sean sustituidas por las acordadas en la sentencia y las medidas civiles tienen una duración de 30 días plazo que tiene la víctima para presentar demanda civil para mantener o modificar estas medidas).
A pesar de que su descripción en la ley parece dar a entender que se desarrolla como trámites diferenciados, en la práctica se suelen desarrollar en un solo acto una vez que se entra en la Sala de Juzgado. Esto es porque todo proceso penal se divide en fases, sin perjuicio de que dichas fases se realicen en unidad de acto, o se necesiten varios días para llevarlas a cabo.
En consecuencia, se comienza tomando declaración a la víctima, a los testigos y al presunto agresor.
Si de la prueba práctica se considera que no hay indicios de la existencia de un delito el Juez puede acordar el archivo del asunto.
En caso contrario, se dictará la apertura del juicio oral, momento en el que el Ministerio Fiscal y la acusación particular formularán acusación donde explicarán los hechos que consideran probados y pedirán la pena que consideren adecuada para el agresor.
A continuación, se formulará defensa oponiéndose a los hechos y penas pedidas o también puede ocurrir que el agresor reconozca los hechos y se llegue a un acuerdo con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal o acusación particular; en el caso de sentencia de conformidad debe tenerse en cuenta que se reduce la pena en 1/3 y aquí termina el procedimiento.
Si no hay archivo ni acuerdo se citará a las partes para la celebración del juicio aproximadamente en el plazo de 15 días momento en el que el Juez dictará sentencia absolutoria o condenatoria.
Es muy importante en todo momento estar asistido por un abogado especializado en violencia de género, que conozca en profundidad la materia y el proceso (por la propia particularidad del mismo) y que además domine el derecho de familia para que pueda asistir al todo el proceso.