Los últimos acontecimientos en nuestro país nos hacen estar familiarizados con palabras como prevaricación y malversación. Son delitos que a menudo cuando los escuchamos o leemos en la prensa van ligados a su comisión por funcionarios públicos, siendo muy habitual sus nombres. Pues bien, en este caso estamos hablando de delitos en los que el sujeto solo puede ser un funcionario público y por eso reviste la gravedad que reviste. Pero, antes que nada conviene saber qué implica cada uno de ellos ya que no estamos hablando de lo mismo.
Prevaricación
La prevaricación, como muchos sabréis, es la emisión de una resolución injusta a sabiendas. Pero no debemos quedarnos con esta definición tan poco precisa del delito, ya que es necesario acercarse más al concepto concreto. El 404 del Código Penal dice: A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años.
Prevaricación Administrativa
El delito de prevaricación es un tipo de delito que solo puede ser cometido por una autoridad o funcionario público, como antes anticipábamos.
El hecho que da lugar al delito es que se dicte una resolución arbitraria en un asunto administrativo. La arbitrariedad tiene que ver con la falta absoluta de motivación razonable porque se desvía de los informes en los que se ha basado la resolución o bien porque sea contraria a los criterios seguidos por la Administración Pública en esa materia. La arbitrariedad y conocimiento de la injusticia tienen que ser probadas.
Un tipo especial de prevaricación
Por su parte, el artículo 405 del Código Penal nos expone un tipo especial de prevaricación, en el caso de nombramientos de funcionarios públicos: A la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello, se le castigará con las penas de multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.
Multa o pena de inhabilitación
Bien, podemos ver que en este caso el artículo 405 del Código contempla el caso del nombramiento de un cargo público sin que concurran los requisitos para ello, contraviniendo los preceptos constitucionales de acceso al empleo público. En este tipo de delitos, no existe pena de prisión.
Para la prevaricación se puede imponer pena de multa o bien pena de inhabilitación para el ejercicio de cargo público. Esto es así porque el fondo se considera una conducta de desviación de poder y la pena debe estar referida a la limitación de las atribuciones que han llevado al funcionario a realizar esa actuación. Pese a esto, lo que ocurre es que la autoridad que comete prevaricación, en general suele aparecer en concurso con otro tipo de delitos como es el cohecho, la estafa o el tráfico de influencias, por lo que las penas son más graves.
Malversación
Por su parte, la malversación es el “robo de dinero público por un funcionario o autoridad pública”, tal y como establece el artículo 432. El robo de dinero por un funcionario público o autoridad pública se puede producir administrándolo deslealmente en contra de los intereses de la administración o apropiándose de él directamente. Lo que hace especial este delito es que estamos hablando siempre de dinero del erario público y por tanto dinero al que el funcionario por su especial status puede acceder.
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