Todos hemos oído infinidad de veces los términos arriba mencionados. ‘El Parlamento ha aprobado la Ley Orgánica…’ o ‘se ha aprobado esta medida por Ley Ordinaria…’ son frases que escuchamos a diario en todos los medios de comunicación, pero ¿sabemos cuál es la diferencia entre ambas? En esta entrada del blog de nuestro despacho de abogados Belo Silva te vamos explicar en qué se distinguen.

«Ley», según la Real Academia Española

Para empezar, aunque parezca una obviedad, vamos a dar una definición acerca de lo que es ley. La Real Academia Española define ley como ‘Norma dictada por el Parlamento o Cortes, aprobada con ese nombre y siguiendo el procedimiento legislativo establecido en los Reglamentos de las Cámaras, que contiene mandatos y ocupa una posición jerárquica inmediatamente inferior a la Constitución y superior a las demás normas’. Bien, seguramente muchos sepan lo que es una ley en abstracto como norma integrada dentro del ordenamiento jurídico de nuestro país. Pero, las leyes se clasifican en dos tipos diferentes: la ley ordinaria y la ley orgánica. Esto es así porque existen determinadas materias en las que es necesaria una mayoría más amplia de la Cámara a la hora de aprobarlas, claro está, por la importancia de las materias que entran en juego.

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Ley orgánica

Nuestra Constitución de 1978, como norma suprema del ordenamiento jurídico, establece qué es una ley orgánica en su artículo 81. En este se determina que son leyes orgánicas las que se refieren al desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.

Bien, por tanto la primera especialidad de la ley orgánica es que se tiene que referir a un conjunto de materias en concreto, como ya hemos dicho supra. Una vez sabemos cuáles son las materias que tienen que ser necesariamente reguladas por ley orgánica, entendemos que sea esta y solo esta la forma de legislarlas, ya que estamos ante una serie de materias de especial relevancia en nuestra sociedad. Por poner ejemplos visibles, en nuestro ordenamiento jurídico hay multitud de leyes orgánicas, entre las que destacan la ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, es decir, el Código Penal que todos conocemos, además de leyes como la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial… y así podríamos enumerar infinidad de normas.

La peculiaridad de la ley orgánica, es que además de referirse a un conjunto de materias determinadas, para su aprobación es necesario que se cumplan determinados requisitos respecto a la mayoría que se exige. En este caso, el artículo 81.2 de la Constitución dispone que se exige una mayoría absoluta del Congreso, por eso es necesario consenso en el Parlamento sobre determinados temas para que este tipo de leyes puedan salir adelante.

Ley ordinaria

Por su parte, la ley ordinaria abarca todas las materias que no han sido reservadas de manera expresa a la ley orgánica. Respecto a la forma en la que se aprueba, no requiere como se podrá deducir la mayoría absoluta que se requiere para la ley ordinaria. Por tanto, una ley ordinaria se aprobará con la mayoría simple de la Cámara.

A la vista de todo esto, podemos decir que queda claro cuál es la diferencia entre una y otra. Como último apunte y no menos importante, hemos de destacar que la ley ordinaria está por debajo de la orgánica en el orden jerárquico.

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