¿Qué son las cláusulas suelo?

Cuando hablamos de cláusulas suelo, hemos de referirnos a un término vinculado siempre con una hipoteca. La mayor parte de las veces se identifica como un tope porcentual mínimo, de manera que el tipo de interés nunca puede ser inferior que el tipo de interés que se denomina ‘pactado’, esto es por ejemplo, un 2% o un 3%.

Para saber si nuestra hipoteca contiene una cláusula suelo, debemos fijarnos al final del documento donde suele encontrarse la misma bajo referencia del Notario en las advertencias notariales. Y para mayor tranquilidad se puede hacer revisar la escritura de préstamo o crédito hipotecario por un abogado bancario que pueda solicitar la reclamación de la cláusula suelo de la hipoteca.

Durante los años en que la bajada del Euribor era una realidad cada vez más previsible, numerosas entidades bancarias introdujeron estas cláusulas suelo con el fin de garantizar el cobro mínimo de unos intereses a los préstamos o créditos concedidos.

He aquí un problema, ya que muchas entidades bancarias las introdujeron y no informaron debidamente a sus clientes de la existencia de las mismas, y las consecuentes situaciones que conllevarían en los pagos de las cuotas mensuales.

Por lo tanto, la documentación debe reflejar adecuadamente que existe cláusula suelo, y además tiene que ser explicada verbalmente al cliente. De lo contrario, ésta puede ser considerada abusiva por falta de transparencia, cuestión que hay que tratar de manera individualizada en cada caso, aunque la mayoría se ve afectada por esta circunstancia.

 

Doctrina del Tribunal Supremo sobre cláusulas suelo

El Tribunal Supremo, en la sentencia número 139/2015 del 25 de marzo de 2015, y en la sentencia número 138/2015, de fecha 24 de marzo del 2015, fijan como doctrina que cuando en aplicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013, ratificada por la de 16 de julio de 2014, 1216/2013 y la de 24 de marzo de 2015, 1765/2013 se declare abusiva, y por lo tanto, nula la cláusula suelo inserta en un contrato de préstamo con tipo de interés variable, procederá a la restitución al prestatario de los intereses que se hubiesen pagado de dicha cláusula.

En un primer momento, dichas sentencias limitaron la retroactividad de la devolución de cantidades a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de diciembre de 2016, que viene a concluir que procede la retroactividad total en la devolución de cantidades, y así debe interpretarse en el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores.

Mediante el Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, se estableció un procedimiento rápido de reclamación, con unos plazos breves en los que la entidad indicaría al cliente las cantidades que tiene que abonar, ofreciendo hacerlo o bien en efectivo, o bien mediante el ofrecimiento de productos de productos financieros. Ante la falta de acuerdo entre ambas partes en este procedimiento, el cliente podría agotar la vía judicial.

Cabe destacar que, paulatinamente, la situación social ha ido variando, pues las entidades financieras van retirando de sus escrituras las cláusulas suelo, al mismo tiempo que por motivo de transparencia cada vez se exigen más requisitos tanto a bancos como a notarios, en cuanto al deber de información sobre la existencia de estas cláusulas.

Hemos así, por tanto, dado un paso de gigante en cuanto a la protección de los usuarios frente a este tipo de prácticas, ya que hasta ahora estaban desprotegidos, y se observa una ‘defensa’ de sus derechos más amplia, más contrastada y con más opciones de futuro.

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