En esta entrada del blog de Belo Silva Abogados vamos a hablar de las circunscripciones electorales en España. La Constitución Española de 1978 regula el sistema electoral español, tanto las elecciones a las Cortes Generales, como las elecciones a las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas y las elecciones de ámbito local. Lo hace a través de los artículos 68 y 69. En el punto dos del artículo 68 se determina el tipo de circunscripción electoral establecido para la elección de los miembros del Congreso de Diputados. En dicho artículo se determina:

La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población. (CE, Título III, art.68, 2)

Los profesores González y Bautista (2005) entienden que la elección de las provincias eran la entidad territorial más apropiada para constituir la circunscripción electoral en virtud del importante papel desempeñado en la Administración del Estado.

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En el punto tres del artículo 68 se determina, a su vez, la representación proporcional como criterio determinante de la representación en nuestro sistema electoral. Autores como Baras Gómez y Botella Corral, afirman que la intención a la hora de conformar el sistema electoral era la de crear una cámara poco fragmentada reforzando considerablemente a los partidos grandes, ya que los votos a los mismos se encuentran ampliamente presentes en todo el territorio español y limitando, sin embargo, a los partidos pequeños, con excepción de aquellos cuyos votos se hallen concentrados en grandes ciudades o zonas densamente pobladas.

Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG)

Los principios esbozados en la constitución tienen su materialización en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) promulgada el 19 de Junio de 1985. Así en su artículo 161 establece lo siguiente:

Para la elección de Diputados y Senadores, cada provincia constituirá una circunscripción electoral. Asimismo, las ciudades de Ceuta y Melilla serán consideradas, cada una de ellas, como circunscripciones electorales. (LOREG, Capítulo III, art. 161,1)

Otra de las excepciones contempladas por esta ley es la que se refiere a las elecciones de senadores, y la consideración de cada una de las siguientes islas o agrupaciones de islas: Mallorca, Menorca, Ibiza-Formentera, Gran Canaria, Fuerteventura, Lanzarote, Tenerife, Hierro, Gomera y La Palma; como circunscripciones. En las elecciones municipales la circunscripción será el municipio en virtud de lo expuesto en la LOREG.

D´Hondt

La fórmula general que propone la Ley Electoral es el sistema de representación de D’Hondt, un sistema de representación proporcional con candidaturas completas, cerradas y bloqueadas, estableciéndose un sistema mayoritario con voto limitado para el Senado y para los municipios entre cien y doscientos habitantes. A esto se le suma la barrera electoral del 3% para el Congreso y de un 5% para los Ayuntamientos.

 

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