Las catástrofes naturales son un mal que afecta a prácticamente todas las partes del mundo. Casi ningún territorio se encuentra a salvo de sufrir algún incendio, inundaciones o lluvias torrenciales. Hablamos en este caso de fenómenos naturales que no se encuentran en la mano del hombre. Pero, por desgracia, y más en nuestro país, estamos acostumbrados a que existan catástrofes provocadas por la mano del hombre. Como os imaginaréis estamos hablando de los incendios, y cuando esto ocurre es necesario acudir a la legislación penal, ya que estamos ante un hecho que constituye un delito en el ordenamiento jurídico español. El incendio como delito está regulado en nuestro Código Penal a partir del artículo 351.

alt- incendio como delito

Pero, lo que vamos a tratar a lo largo de este post de Belo Silva son los incendios forestales, que se introdujeron en la legislación penal en el año 1987. El delito de incendios forestales se denomina así porque incide directamente sobre montes o masas forestales. Son bienes a los que el legislador ha querido otorgar una especial protección.  El bien jurídico protegido en este delito no es solo el monte o masa forestal, sino que se entiende que se protege a todo el medio ambiente. Cuando se produce un incendio, no solo se afecta al territorio quemado, sino también con el arrastre de cenizas a los ríos, el humo que se extiende hacia otros lugares, etc.

El artículo 352 determina que la pena para los que incendiaren montes o masas forestales será de uno a cinco años de prisión y multa de doce a dieciocho meses. Además, si existe peligro para la vida o integridad de las personas se castiga con la pena de prisión de 10 a 20 años.

Artículo 353. del Código Penal

El siguiente precepto contempla un tipo agravado del delito de incendio forestal, atendiendo a la especial gravedad del mismo, en estos casos:

1.ª Que afecte a una superficie de considerable importancia.

2.ª Que se deriven grandes o graves efectos erosivos en los suelos.

3.ª Que altere significativamente las condiciones de vida animal o vegetal, o afecte a algún espacio natural protegido.

4.ª Que el incendio afecte a zonas próximas a núcleos de población o a lugares habitados.

5.ª Que el incendio sea provocado en un momento en el que las condiciones climatológicas o del terreno incrementen de forma relevante el riesgo de propagación del mismo.

6.ª En todo caso, cuando se ocasione grave deterioro o destrucción de los recursos afectados.

El mismo precepto del Código Penal contempla un supuesto agravado cuando se provoque el incendio con el fin de obtener un beneficio económico en su favor.

Por último, resulta de especial importancia apuntar la consecuencia que establece el artículo 335 del Código, en el que se dispone que: “En todos los casos previstos en esta sección, los Jueces o Tribunales podrán acordar que la calificación del suelo en las zonas afectadas por un incendio forestal no pueda modificarse en un plazo de hasta treinta años. Igualmente podrán acordar que se limiten o supriman los usos que se vinieran llevando a cabo en las zonas afectadas por el incendio, así como la intervención administrativa de la madera quemada procedente del incendio”.

Por tanto, resulta claro que en muchas ocasiones puede haber intereses ocultos a la hora de realizar un acto de este tipo. Una pena que este tipo de conductas estén tan de actualidad en la prensa y sean necesario castigos tan severos para evitarlas.

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