Seguro que muchos de vosotros habéis utilizado el término estafa en muchas ocasiones de vuestra vida diaria sin tener muy claro cuál es el significado de la palabra. En este post explicaremos cuál es la diferencia entre la estafa y la reclamación de cantidad. La primera es una conducta tipificada como delito por el Código Penal y la segunda tiene carácter civil.
Es frecuente que se confundan sus significados y que incluso se utilice de manera indiscriminada uno y otro, pero lo cierto es que difieren de manera notoria. A continuación comenzaremos explicando qué es el delito de estafa. Recuerda que en otras entradas de nuestro blog puedes comprobar también la diferencia entre robo y hurto o entre injurias o calumnias,
El delito de estafa
El delito de estafa aparece recogido en el artículo 248 del Código Penal, definiéndolo del siguiente modo: “Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno”.
A la vista de todo esto, podemos dilucidar que el delito de estafa implica que exista algún tipo de engaño, que lleve a alguien a través del error a realizar un acto de disposición en su propio perjuicio o, incluso, de un tercero.
Sin embargo, la acción de reclamación de cantidad, como ya hemos dicho con anterioridad, tiene carácter civil. Hemos de aclarar que el proceso civil y el proceso penal son dos procesos totalmente diferentes, ya que, en el proceso civil rige el principio llamado dispositivo (en el que las partes digamos tienen gran facultad de decisión sobre qué se ha de decidir a lo largo del mismo, pudiendo incluso abandonarlo o llegar a un pacto).
Reclamación de cantidad
Pues bien, una vez aclarado que los procesos civiles y penales son procesos radicalmente distintos, definiremos qué es la acción de reclamación de cantidad. Ésta implica la posibilidad que tiene una persona de solicitar en un proceso civil una determinada cantidad que otra le debe. Lo más importante de ésta es que tiene que existir una relación de tipo obligatorio entre las partes, obligación que puede haber nacido de un contrato anterior o cualquier otra obligación de las que la ley determina, en concreto en el artículo 1089 del Código Civil.
Por tanto, cuando interponemos una denuncia contra alguien porque ha cometido un delito de estafa contra nosotros, partimos de la base de que no tenemos por qué tener ningún tipo de relación obligatorio para con ella, aunque obviamente pueda existir estafa en el marco de una relación obligatoria. La diferencia más importante entre poder interponer la acción civil de reclamación de cantidad y una acción penal por estafa es que exista el engaño por parte de la otra persona. En derecho penal rige el principio de tipicidad, y es que solo se considera delito aquello que el Código recoge como tal.
¿Utilizamos el término estafa de forma adecuada?
De esta forma, habrá de valorarse caso por caso si existe un delito de estafa o no existe. Es frecuente que esta palabra se utilice de manera errónea y que creamos que existen estafas donde no las hay. Tiene que haber una relación de causalidad que no puede romperse: el engaño tiene que llevar al error, y este error tiene que hacer que el sujeto realice un acto de disposición en su propio perjuicio o de un tercero. Todo lo que de aquí se salga podrá reclamarse por la vía civil, como hemos dicho antes, pero nunca penal ya que no constituiría delito.
Por tanto, por mucho que este término se haya incorporado a nuestro lenguaje coloquial, hemos de utilizarlo de modo adecuado, ya que no siempre que lo creamos nos están estafando.
Pasa algo parecido cuando empleamos indistintamente las expresiones demanda y querella. Es necesario conocer de manera precisa los significados jurídicos de esta palabras para poder extrapolarlo a la realidad. Pero eso será materia de otro post en este espacio. Si tienes alguna duda o precisas servicios jurídicos no dudes en ponerte en contacto con Belo Silva Abogados, estaremos encantados de atenderte y ofrecerte soluciones: +34 618 474 796 / info@belosilvaabogados.com.