Por desgracia en nuestra sociedad hemos oído hablar infinidad de veces de la figura del secuestro. En los medios de comunicación es muy frecuente que se nos informe en ocasiones sobre secuestros, ya que son delitos que tienen un carácter bastante mediático. La regulación penal de esta figura es bastante amplia a la par que compleja y, aunque, a priori podamos pensar que sabemos qué es un secuestro, la realidad es que es necesario hacer varias precisiones sobre esta figura jurídica.

En primer lugar, hemos de diferenciar la detención ilegal del secuestro, ya que no son el mismo tipo delictivo para nuestro Código Penal. En concreto, es el artículo 163 el que nos habla de qué es una detención ilegal y podemos definir ésta como la privación de libertad de alguien, encerrándolo o deteniéndolo. Las penas van de los cuatro a los seis años. Sigue este precepto regulando que en el caso de que se dé libertad a la persona detenida en el plazo de tres días desde su encierro, la pena será menor. Además, establece que la pena podrá ser de hasta ocho años si el encierro dura más de quince días. Pues bien, dicho esto, todos podemos pensar que estamos hablando del secuestro, pero esto no es así.

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Si no se imponen condiciones para la liberación, no hay secuestro

El secuestro no es una detención cualquiera, si no que es un delito más concreto que regula nuestro Código en el siguiente artículo, el 164. El secuestro, además de implicar la privación de libertad de un sujeto, tiene como característica la exigencia de algún tipo de condición para poner a esa persona en libertad. Puede ser cualquier tipo de condición, ya sea económica, política, religiosa…pero tiene que haberla. Si no la hay, no estamos ante un secuestro. Por este motivo decíamos al principio de este post queen muchas ocasiones creemos que sabemos qué es un secuestro cuando en realidad la ley nos dice que esuna cosa distinta a la que pensamos.

Bien, dicho lo cual, una vez sabemos qué es el secuestro, profundizaremos en cuál es el bien jurídico quese protege en este tipo de delitos, que seguro todos tenemos claro cuál es: la libertad de la persona. La libertad es la capacidad que tiene una persona para deambular por el espacio físico y por tanto decidirdónde quiere estar y hacia dónde quiere ir.

Decíamos al principio del post que una detención puede consistir tanto en un encierro como en una detención, que pueden parecer similares y sin embargo no lo son. El encierro consiste en dejar a una persona en un espacio cerrado, como puede ser un zulo. Pero también se puede privar de libertad a alguien atándolo a un árbol prohibiéndole escapar, esto sería una detención. En ambos casos se priva al sujeto del bien jurídico libertad.

Por último, conviene mencionar el supuesto que aparece al final del artículo 163 del Código Penal, en el que se establece que “El particular que, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprehendiere a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses”. A primera vista parece que no queda muy claro qué supuesto se está contemplando aquí, pero lo cierto es que se prevépara los casos en que una persona detenga a otra fuera de los casos que la ley le permite para presentarlo a la autoridad judicial. Aunque la pena sea mucho más reducida, es preciso que se castigue de una manera determinada ya que no se puede justificar la privación de libertad en estos casos.

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