Cada vez tomamos mayor conciencia de la importancia de nuestro patrimonio histórico. También de lo esencial que es preservarlo para generaciones venideras. En nuestra legislación se recogen delitos contra él, pero ¿sabrías diferenciar entre un delito contra el patrimonio histórico y un acto vandálico? Lo explicamos en esta entrada del blog de Belo Silva.
Diferencia entre acto vandálico y delito contra el patrimonio
En muchas ocasiones confundimos lo que creemos que es un acto vandálico con lo que realmente puede tratarse de un hecho tipificado como delito por nuestro Código Penal. Vamos a explicar cuándo estamos ante uno de estos delitos de los que tanto escuchamos hablar en los medios de comunicación.
Los artículos 321 y siguientes del Código Penal regulan estos delitos. El primer precepto determina lo siguiente: “Los que derriben o alteren gravemente edificios singularmente protegidos por su interés histórico, artístico, cultural o monumental serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años, multa de doce a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cinco años”.
Este primer artículo tiene como objeto los edificios singularmente protegidos. Es importante hacer esta puntualización, ya que es lo que distingue este tipo delictivo de los siguientes. Cuando hablamos de edificios singularmente protegidos nos estamos refiriendo a que tienen un plus de protección respecto a otros bienes. No sería un tipo de esta naturaleza el destruir un edificio que forma parte de un conjunto protegido pero que no está singularmente protegido.
Penas por daños contra bienes de valor histórico, artístico o cultural
El art. 323 castiga con una pena menor (6 meses a 3 años de prisión o multa) al que cause daños en bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, o en yacimientos arqueológicos, terrestres o subacuático. Se castigan con la misma pena los actos de espolio en estos últimos. Aunque aquí la conducta es más amplia, abarca también las conductas de artículo anterior.
Aquí se habla de causar daños, por tanto puede ser derribar, alterar, pero puede ser también causar daños de cualquier otro modo que afecten al valor de esos bienes. Aquí no se exige un tipo de catalogación o protección singular del objeto material, sino que es suficiente con que tenga ese valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental o se trate de yacimientos arqueológicos, terrestres o subacuáticos aunque no estén catalogados como tales.
La imprudencia también está sancionada
El art. 324 CP castiga las conductas imprudentes contra el patrimonio histórico o artístico: “el que por imprudencia grave cause daños, en cuantía superior a 400 euros, en un archivo, registro, museo, biblioteca, centro docente, gabinete científico, institución análoga o en bienes de valor artístico, histórico, cultural, científico o monumental, así como en yacimientos arqueológicos, será castigado con la pena de multa de tres a 18 meses, atendiendo a la importancia de los mismos”.
Aquí se castiga la imprudencia grave, y se añaden unos objetos materiales en los que en el caso de que los daños fuesen dolosos no serían daños contra el patrimonio histórico y artístico, sino que serían delitos de daños, otro tipo delictivo distinto a este. Por tanto, en este caso la pena es menor ya que hablamos de actuar por imprudencia, pero estamos hablando de hechos que igualmente se castigan, ya que se pone de manifiesto la gran importancia que el legislador da a este tipo de bienes y la protección que el estado debe otorgarles.
La prevaricación contra el patrimonio histórico, otra variante dentro de los delitos
Por último, conviene hablar de un tipo delictivo especial que es la prevaricación contra el patrimonio histórico. El artículo 322 determina que : “1. La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente proyectos de derribo o alteración de edificios singularmente protegidos será castigado además de con la pena establecida en el artículo 404 de este Código con la de prisión de seis meses a dos años o la de multa de doce a veinticuatro meses”. En este caso, se castiga el hecho de que un funcionario consienta el derribo o la alteración de bienes que conformen el patrimonio histórico, imponiéndole además de la pena del artículo 404 otra más agravada debido a los bienes de los que se trata.
Como se puede observar son variadas las casuísticas, los delitos y sus penas, pero todos ellos apuntan hacia el necesario cuidado y respeto para lo que es de todos: nuestro patrimonio.