Lo hemos reiterado en anteriores entradas de este blog. En el mundo del derecho no todo lo que parece estar claro lo está. Y este es el caso de la propiedad intelectual. Con el avance galopante de las nuevas tecnologías en las últimas décadas, han pasado de ser delitos con una importancia marginal a tener una gran relevancia en nuestra sociedad.

Se regulan en el Código Penal

Los delitos contra la propiedad intelectual se regulan en los artículos 270 y siguientes de nuestro Código Penal y en este tipo de delitos lo que se protege es todo o parte de una obra o producción literaria, artística o científica. Conviene apuntar a título informativo que la conocida reforma del Código Penal en el año 2015 supuso grandes cambios en esta materia, lo que obligó a todos los abogados penalistas a ponernos al día con todo ello.

Entre los más cambios mediáticos, se agravó la pena para este tipo de delitos en general y se redujo para los supuestos de venta ambulante. El artículo 270.1 del Código Penal define el tipo delictivo de la siguiente manera: “el que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios”.

El beneficio económico es clave.

Por tanto, podemos observar que las conductas que pueden llevar a alguien a cometer un delito contra la propiedad intelectual son muy amplias, pero lo más importante en la comisión de estos delitos es que se trate de obtener un beneficio económico directo o indirecto y que éste se intente obtener en perjuicio de tercero y, por supuesto, sin consentimiento de su titular. Esto es importante ya que como sabemos, los derechos de propiedad intelectual son de su autor y éste es el que tiene poder de decisión sobre ellos. A estos efectos, existe un registro en el que se inscriben tales derechos, tal y como regula la Ley de Propiedad Intelectual.

delitos propiedad intelectual

Plagios y descargas digitales, delitos ligados a la actualidad

Existen numerosos casos de plagio de carácter muy mediático en nuestra sociedad, entre los más recientes el del cantante Robin Thicke con su éxito ‘Blurred Lines’ o del conocido grupo Oasis en uno de sus primeros álbumes, que fueron condenados por haber plagiado una canción de ‘The New Seekers’ que, además, aparecía en un anuncio televisivo.

Además de todo esto que, por supuesto, entra de lleno en la actualidad, la pregunta que más nos hacemos es qué ocurre con las descargas online de películas, series y en general contenido multimedia. Pues bien, lo que ocurre con este tipo de conductas es que no revisten la entidad suficiente como para poder ser consideradas como un delito. Es decir, no tienen suficiente “fuerza” como para causar el perjuicio que exige el tipo delictivo que estamos analizando. Por tanto, este tipo de conductas no son delito.

¿Qué ocurre con las webs que distribuyen este contenido?

Por último, conviene apuntar qué sucede con las páginas web por todos conocidas que distribuyen este tipo de contenido – obviamente sin consentimiento de sus titulares – . Pues bien, el Código Penal se encarga de regular también este tipo de supuestos tal que así : “Cuando a través de un portal de acceso a Internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos objeto de la propiedad intelectual a que se refieren los apartados anteriores, se ordenará la interrupción de la prestación del mismo, y el juez podrá acordar cualquier medida cautelar que tenga por objeto la protección de los derechos de propiedad intelectual”. Por tanto, se puede ordenar incluso el cierre de páginas web como hemos visto en casos recientes.

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