Hoy en día injuriar, calumniar, o difamar son conductas graves que eventualmente pueden ser sancionadas con cárcel.

Sanciones aplicables a Delitos contra el Honor

El delito de injuria no contempla como sanción una pena de cárcel efectiva, pero sí prevé una sanción penal de prestación de servicios comunitarios, consistente en un mínimo de 10 y un máximo de 40 jornadas de trabajo, o en su defecto una pena de multa consistente en un mínimo de 60 y un máximo de 90 días multa.

Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.

El delito de difamación, en principio, se sanciona con una pena de hasta dos años de cárcel o de hasta tres años de cárcel, cuando la difusión de la noticia o del hecho o de la cualidad que afecta al honor, se realiza a través de un libro, de la prensa, o de cualquier otro medio de comunicación social, como la televisión, un canal de Youtube o redes sociales.

Tipos de Delitos contra el Honor

¿Cómo saber ante qué tipo de delito contra el honor nos encontramos?

El honor tiene como antecedente la dignidad de las personas, lo que hace que sea considerado como un atributo de la personalidad, del que todos gozamos por el solo hecho de ser personas. El honor comprende tanto la opinión que el resto de personas puedan tener de mí, lo que se conoce como la fama o reputación social, así como la autovaloración que cada quien tenga de sí mismo. Nuestra legislación protege al honor como un valor o bien jurídico indispensable para nuestra autorrealización personal, sancionando penalmente tres supuestos o figuras que atentan contra el honor de las personas.

En primer lugar, nuestro código penal, a través del llamado delito de injuria, sanciona a toda persona que mediante palabras gestos o movimientos corporales ultraja u ofende a otra persona dañando su autoestima o afectando su imagen o reputación social, dado que ello afectaría a su honor y a la reputación que tiene en nuestra sociedad.

Nuestro código penal también sanciona el delito de calumnia, consistente en la falsa atribución de un delito a un miembro de nuestra sociedad. Así, se afecta el honor de una persona cuando se le atribuye haber realizado un hecho delictivo que nunca hizo. Al igual que la injuria, no es sancionado con pena de cárcel.

Ahora bien, cuando los delitos de injuria y de calumnia son realizados frente a varias personas o se utilizan medios para que pueda difundirse la noticia o el hecho que perjudica el honor y la reputación de las personas, se estaría incurriendo en una figura más grave, denominada difamación.

¿Por vía Civil o por vía Penal?

Es importante recordar, que para que un delito contra el honor proceda, la persona directamente afectada debe acudir al poder judicial y presentar lo que se llama una querella.

En estos casos no participa la fiscalía, siendo el agraviado quien directamente debe impulsar el caso ante el juez penal, previo pago de las tasas correspondientes, de manera muy similar a lo que ocurre en un proceso civil. Por esta razón, a la fecha se viene debatiendo en el Congreso un proyecto de Código Penal que despenaliza los delitos contra el honor, regulándolos en el ordenamiento civil y anulando cualquier posibilidad de pena de cárcel.

Lo cierto es que, sea ya por la vía penal, a través de una querella, o por la vía civil, a través de una demanda indemnizatoria, el derecho al honor debe ser protegido y respetado por todas y todos nosotros.

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