El suicidio es un ataque contra la vida de quien lo lleva a cabo, y es impune en derecho penal español. La impunidad del suicidio como tal hecho no significa que el ordenamiento jurídico español no de relevancia a determinados comportamientos que están alrededor de ese suicidio (inducción al mismo). En España por tanto nadie puede consentir que se le dé muerte, la vida es indisponible.
Art.143
Para hablar de la cooperación al suicidio, hemos primero contextualizar la misma en el Código Penal (CP), puesto que el artículo 143 recoge lo siguiente:
- El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.
- Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.
- Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.
- El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo.
Las conductas de inducción y auxilio al suicidio son de mera participación en un hecho ajeno. El suicidio es por tanto un acto autónomo y dependiente únicamente de la voluntad de quien lo lleva a cabo. Por tanto el suicida tiene que ser una persona con plena autonomía de la voluntad.
Quien tiene el dominio del hecho es el suicida, lo que implica que los demás son meramente partícipes de una decisión ajena. Sujeto activo será el inductor, es un delito común que no exige ninguna suerte de calidad en el sujeto activo. Sujeto pasivo será la persona que tiene intención suicida.
En el suicidio, la inducción ha de tener dos características: directa y eficaz. Que sea directa implica que tiene que haber una conexión entre el sujeto activo y el pasivo. Ha de ser también eficaz, que implica que ha de tener aptitud como para hacer surgir esa determinación de suicidarse.
La voluntad de darse muerte siempre es del protagonista, el suicida, que es quien tiene el dominio del hecho y decide en última instancia. Por muy eficaz que sea la inducción, la última palabra la tiene él.
En el 143.1 CP, se cataloga esto como un delito doloso e intencionado, por lo que no cabe la inducción al suicidio imprudente. Esto significa que sabe la intención suicida de la otra persona y que quiere hacer surgir la determinación de quitarse la vida.
En cuanto a la cooperación ejecutiva al suicidio, no cambian los sujetos, lo que cambia es la acción. Llega a ejecutar el propio partícipe la muerte de otro. La acción consiste por tanto llevar a cabo actos de ejecución en la inducción al suicidio.
¿Comisión por omisión? Algún autor afirma que nada impide su percepción
Esta es la solución que aporta nuestro legislador penal desde la entrada en vigor del CP de 1995. Para los defensores de la eutanasia activa ha quedado muy por detrás de las expectativas de una eutanasia activa.
En el panorama internacional no son muchos los estados que permiten la eutanasia, a día de hoy hay 7 estados en todo el mundo que regulan la eutanasia activa y que en determinados supuestos permiten legalmente practicar la eutanasia activa:
- Holanda.
- Bélgica.
- Luxemburgo.
- Suiza.
- UU. (solamente en 5 estados):
- Oregón.
- Washington.
- Montana.
- Vermont.
- California.
- Colombia.
- Canadá.
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