Aunque en muchas ocasiones se tiende a confundirlos, robo y hurto no significan lo mismo y no tienen las mismas consecuencias.

Con frecuencia tendemos a considerar sinónimos términos como ‘robo’ y ‘hurto’, ya que las dos vienen a significar “apropiación de lo ajeno sin el consentimiento”. Una de las diferencias básicas entre estos dos términos, jurídicamente hablando, es el uso o no de la fuerza. En esta nueva entrada del blog de Belo Silva Abogados vamos a profundizar más sobre esta cuestión. ¡Sigue leyendo!

No, no estamos hablando de los Jedi. No estamos hablando del equilibrio entre el bien y el mal que lo controla todo en la saga de Star Wars. En este caso, alejado de la ficción de la gran pantalla y que nos sumerge en el mundo real, cuando hablamos de fuerza, o “intimidación”, nos referimos al empleo de la violencia, bien sea físicamente, bien sea con algún tipo de objeto, sobre otra persona, o personas.

Por tanto, es cuestión vital que diferenciemos que cuando hablamos de hurto, no existe el uso de violencia. Cuando hablamos de robo, sí. Para ser un poco más técnicos, el robo se diferencia del hurto en que tiene que intervenir alguna circunstancia que lo califique como fuerza en las cosas o como violencia o intimidación en las personas. Lo ejemplificaremos de una manera muy sencilla. Si robas unos chicles en el supermercado estás hurtando. Pero si has agredido al personal, a los clientes o has roto el mostrador para adquirir ese producto, lo estás robando.

Cuando hablamos de hurto, no existe el uso de violencia. Cuando hablamos de robo, sí.

Hurto y robo son considerados delitos

El delito de hurto está recogido en el artículo 234 del Código Penal. Según esta norma jurídica:

  1. El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles (cualquier objeto del mundo exterior que tenga un valor económico y que sea susceptible de apoderamiento material y de desplazamiento) ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese los 400 euros.
  2. Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235 (Tipo agravado).
  3. Las penas establecidas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando en la comisión del hecho se hubieran neutralizado, eliminado o inutilizado, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídos.

Dentro de este apartado, hay que conocer dos aspectos fundamentales: los agravantes y los atenuantes. En el segundo apartado, entendemos que el arrepentimiento y la reparación del daño son circunstancias básicas para que un hurto sea considerado atenuado. Por el contrario, una circunstancia agravante podría ser el abuso de confianza.

Robo móvil cuerpo a cuerpo
Anteriormente aludíamos al termino de fuerza para establecer la diferencia entre robo y hurto. El concepto de robo es más complicado que el de hurto, ya que existe una dualidad: el robo con fuerza en las cosas y el robo con violencia o intimidación en las personas.

Comparten elementos, como:

  1. Comparten el mismo bien jurídico, tratan de proteger la propiedad.
  2. Los sujetos activos y los pasivos son los mismos.
  3. La acción es la misma.
  4. El objeto material es el mismo.

Todo apoderamiento con fuerza es considerado robo

El concepto gramatical no coincide con el concepto jurídico, porque el jurídico exige que solo se pueda calificar el robo con fuerza la sustracción de una cosa mueble ajena concurriendo alguna de las circunstancias del 238 CP. Estos, son:

  1. Escalamiento (entrada o salida del lugar del robo por una vía diferente a la destinada al acceso).
  2. Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
  3. Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.
  4. Uso de llaves falsas.
  5. Inutilización de sistemas específicos de alarma o guardia.

A diferencia del primer concepto, en el robo con violencia o intimidación de las personas, la violencia física ha de proyectarse sobre la víctima de la sustracción, porque si se hace sobre un tercero será robo con intimidación.

Otra de las cuestiones importantes es el nivel cuantitativo, esto es; que el uso de la violencia sea suficiente para doblegar la resistencia o voluntad de la víctima para que acceda a la entrada del bien mueble.

En cuanto a la intimidación, no es más que el sucedáneo psicológico de la violencia física. Se trata de una amenaza dirigida a viciar la libre decisión de la voluntad del sujeto pasivo.

Resumiendo, tanto el robo como el hurto son sancionables y su principal diferencia jurídica radica en el uso o no de la fuerza en su ejecución. Si has sufrido algún caso de robo o hurto, particularmente en Madrid, y necesitas por ello un abogado especialista en delitos contra el patrimonio, no dudes entonces en ponerte en contacto con nosotros, puedes hacerlo llamando al 611 575 054 o rellenando este formulario.

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