En términos jurídicos, existe una diferencia destacable entre la capacidad jurídica y la capacidad de obrar

Legalmente, el concepto de capacidad debe desdoblarse en dos aspectos diferentes; de un lado, como la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones (capacidad jurídica), y de otro, lo ideal que resulta para realizar válidamente actos jurídicos (capacidad de obrar).

Así, quien posea ambas, tiene capacidad civil, esto es, capacidad plena o total por la conjunción de la capacidad jurídica y de la capacidad de obrar.

La capacidad jurídica

La capacidad jurídica es lo que nos permite ser sujetos de derechos y obligaciones. Esta capacidad se obtiene con el nacimiento y la mantenemos a lo largo de toda nuestra vida. Así, por ejemplo, un niño recién nacido puede ser titular de una cuenta bancaria porque tiene capacidad jurídica.

La capacidad jurídica se obtiene de la aptitud o idoneidad para ser titular de derechos y obligaciones.

Esta capacidad jurídica, que está íntimamente relacionada con la personalidad, es un atributo de la persona desde el momento de su nacimiento, pues toda persona, por el mero hecho de serlo, posee capacidad jurídica, tiene la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, aunque no tenga la capacidad de obrar suficiente para ejercitarlos por sí misma.

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La capacidad de obrar

La capacidad de obrar es aquella que permite realizar todo tipo de actos y que estos surtan los efectos legales previstos.

Entendiendo ésta como la aptitud o idoneidad para realizar válida y eficazmente actos jurídicos, para ejercitar derechos y asumir obligaciones. La capacidad de obrar, a diferencia de la capacidad jurídica, no corresponde a todos. En principio, la capacidad de obrar se adquiere por la mayoría de edad, entendiendo que, a partir de ese momento, la persona es plenamente capaz de autorregular sus intereses. Continuando con el ejemplo anteriormente mencionado, el menor titular de una cuenta, no puede retirar dinero de la misma hasta que no tiene capacidad de obrar. La capacidad de obrar se obtiene con la mayoría de edad y se mantiene también a lo largo de nuestra vida.

Las restricciones o la capacidad de obrar sólo pueden provenir de la minoría de edad o de una incapacitación judicial para las personas que padezcan o deficiencias de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por si misma. En estos casos, el incapaz precisará la asistencia de unos representantes legales que actúen en su nombre y suplan su falta de capacidad. Existen otros supuestos especiales como el caso del quebrado o concursado que queda inhabilitado para la administración de sus bienes, si bien no se trata de una incapacidad en sentido estricto, pues no precisa la asistencia de un representante legal.

Otro supuesto es el de las incapacidades relativas a ciertas personas para la administración de sus bienes, si bien no se trata de una incapacidad en sentido estricto, pues no se precisa la asistencia de un representante legal.

Una persona afectada por la enfermedad una dolencia determinada puede tener plena capacidad jurídica y de obrar si bien la enfermedad podría impedir ejercitarlas correctamente. Es por ello que hay que pensar en la conveniencia de encontrar algún mecanismo de protección.

Si necesitas asesoramiento sobre la incapacitación judicial, no dudes en contactar con nuestro Despacho de Abogados en Madrid.

 

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