Defensa penal exitosa en un juicio por coacción leve

Ayer, 27 de mayo de 2025, finalizó con éxito un procedimiento por delito leve de coacciones: nuestro cliente, denunciado por su inquilino, fue declarado inocente por el Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid.

El caso empezó el 12 de enero de 2025 con la presentación de la denuncia y llegó a juicio el 25 de marzo, apenas dos meses después la sentencia confirmó la absolución de todos los cargos.

El juzgado fue claro en su resolución: las discrepancias entre arrendador e inquilino sobre la subida del alquiler y la titularidad del contrato eran cuestiones de naturaleza civil, no penal. Además, no existía prueba suficiente que justificara una condena.

Cuando se actúa con rapidez y se prepara una defensa bien planteada, las posibilidades de éxito aumentan considerablemente, y este caso es un ejemplo evidente de ello.

¿Qué es el delito leve de coacción según el Código Penal?

El delito leve de coacción está regulado en el artículo 172 del Código Penal. Se produce cuando alguien limita la libertad de otro mediante violencia o intimidación, obligándole a realizar un acto que no desea o a impedirle realizar algo que la ley permite.

Es fundamental distinguirlo de las amenazas: mientras que la amenaza se refiere a un mal futuro, la coacción afecta de forma inmediata a la libertad de la persona. Si te interesa nuestra estrategia de defensa en el otro delito contra la libertad, puede consultar casos de éxito de delito de amenazas.

En sus formas leves, este delito suele conllevar penas de multa y puede dejar antecedentes penales, aunque el plazo de prescripción es breve.

El caso defendido: un arrendador acusado por su inquilino

Antecedentes de hecho

Se trataba de un señor que enfrentaba un conflicto con su arrendatario, ya que tenía alquilado un piso a la persona que lo denunció. La denuncia se basaba en unas supuestas coacciones, alegando que el arrendador (nuestro cliente) lo presionaba para abandonar la vivienda, bajo el argumento de que necesitaba recuperarla para uso propio.

La situación había generado un ambiente muy tenso, pues el inquilino seguía ocupando la vivienda mientras existían discrepancias sobre el precio del alquiler y la titularidad del contrato. Desesperado y preocupado por las consecuencias legales, el cliente acudió a nosotros en busca de ayuda.

Estrategia de defensa

Tal como relato a menudo a mis clientes, la clave en estos procedimientos es la anticipación. Desde el momento en que mi cliente acudió a mí, preocupado y temeroso de las consecuencias legales,  nos hicimos cargo de su defensa.

Nos personamos en la causa, accedimos a la documentación y comenzamos a preparar la defensa con antelación a la vista del juicio rápido por delitos leves.

La sentencia absolutoria

El Juzgado de Instrucción n.º 21 de Madrid concluyó que:

    • Las discusiones entre las partes eran de índole civil (sobre precio y titularidad del contrato).
    • No existía hecho concreto que pudiera calificarse como coacción.
    • Las versiones eran contradictorias y no había prueba de cargo suficiente.

Por ello, se dictó sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables para mi cliente.

“A la vista de las pruebas practicadas en el acto del juicio consistentes en documentales unidas a los autos así como la declaración de la parte denunciante y denunciada queda acreditado que ambas partes que se conocen desde hace tiempo, mantienen difíciles relaciones contractuales por sus discrepancias acerca del contrato de arrendamiento que vincula a ambas, pero no se acredita hacho concreto que sea susceptible de subsunción en el tipo penal de coacciones leves porque sus discusiones acerca del precio del arrendamiento y de la titularidad de la parte arrendadora son cuestiones de carácter civil a ventilar ante la jurisdicción correspondiente, sin que de las declaraciones de ambas partes se desprenda más que versiones contradictorias de los hechos denunciados y sin que exista prueba de cargo practicada en el acto del juicio que permita fundar un pronunciamiento condenatorio contra el denunciado por los hechos denunciados.

Por todo ello, procede, al amparo de lo dispuesto en el art. 24 de la CE, al no existir pruebas de cargo suficientes para sustentar un pronunciamiento condenatorio por delito leve de coacciones, declarar la absolución de la parte denunciada con todos los pronunciamientos favorables.!

El resultado fue inmejorable: nuestro cliente fue absuelto de todos los cargos. Gracias a una intervención rápida y eficaz, conseguimos que la verdad saliera a la luz y que la justicia se hiciera. El cliente, por supuesto, quedó muy satisfecho con el resultado.

Cómo se desarrolla un juicio por delito leve de coacción

Este tipo de procedimiento empieza con la intervención policial o con la presentación de una denuncia en una comisaría. Si se admite, el juzgado señala fecha para la vista, que se celebra en un juicio por delitos leves.

Durante el juicio se practican las pruebas admitidas (documentales, testificales y declaraciones), y el juez valora si los hechos encajan en el tipo penal de coacciones.

Las sentencias pueden ser absolutorias, condenatorias o incluso declarar que el asunto debe resolverse en el ámbito civil. En cuanto a las costas procesales, no siempre se imponen, como sucedió en este caso, en el que se declararon de oficio.

Jurisprudencia: ¿cuándo procede la absolución en delitos leves de coacción?

He defendido numerosos casos en los que la acusación por coacciones se basa en conflictos arrendaticios o contractuales. En muchos de ellos, los jueces entienden que la disputa corresponde al ámbito civil y no al penal.

La jurisprudencia es constante: la simple presión o discusión no es coacción. Se exige una prueba de cargo clara y suficiente que demuestre que la acción fue un ataque grave e ilegítimo a la libertad, y no una simple extralimitación en una disputa legal.

¿Qué hacer si te denuncian por delito leve de coacción?

Si recibes una denuncia de este tipo o citación a un juicio por delito leve, mis recomendaciones son claras:

      • Mantén la calma: no todas las denuncias prosperan.
      • Busca asistencia legal urgente: aunque la presencia de un abogado penalista y procurador no es estrictamente obligatoria en el juicio leve común, es altamente recomendable. Un especialista en penal valorará la viabilidad de la denuncia y diseñará la mejor estrategia de defensa.
      • No declarar sin abogado: si eres citado a declarar ante la policía o juzgado, ejerce tu derecho a no declarar hasta que tu abogado conozca el atestado completo y esté presente. 
      • Evita contacto con el denunciante: bajo ninguna circunstancia intentes contactar o presionar al denunciante. Cualquier contacto podría interpretarse como una nueva coacción o como un quebrantamiento si se dictó una medida cautelar.
      • Sé sincero con tu abogado: omitir la verdad puede salir en tu contra. Cuenta a tu defensor, todos los detalles de lo que pasó.
      • Prepara la defensa con antelación, incluso en juicios rápidos.
      • Aporta pruebas que respalden tu versión de los hechos.

En el caso de arrendadores e inquilinos, es esencial contar con asesoramiento legal para evitar que un conflicto contractual se convierta en una acusación penal.

¿Cita judicial por coacciones? Necesita un abogado penalista urgente

Como abogado penalista en Madrid especializado en delitos leves, mi objetivo es proteger siempre los derechos de mis clientes y conseguir el mejor resultado posible.

Si te han denunciado por coacción o quieres asesoramiento sobre tu caso, contáctame para una primera consulta sin compromiso.

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